Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de los corrientes dio su aprobación a la solicitud presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para hacer un traslado con el fin de atender al pago de las asignaciones del personal del Tribunal Distrital de la Aduana de Cartagena, creado por la Ley 48 de 1933,

DECRETA

Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 el siguiente traslado:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CAPITULO 33

Deuda interna.

Del artículo 117, Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $6.120
Al APITULO 24 Aduanas, Resguardos, etc. Artículo 67 bis. Para pagar los sueldos en el presente año, del personal del Tribunal Distrital de la Aduana de Cartagena, creado por la Ley 48 de 1933 $6.120.120
Sumas iguales $6.120 6.120

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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