Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de los corrientes dio su aprobación a la solicitud presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para hacer un traslado con el fin de atender al pago de las asignaciones del personal del Tribunal Distrital de la Aduana de Cartagena, creado por la Ley 48 de 1933,
DECRETA
Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 el siguiente traslado:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 33
Deuda interna.
| Del artículo 117, Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | $6.120 |
|---|---|
| Al APITULO 24 Aduanas, Resguardos, etc. Artículo 67 bis. Para pagar los sueldos en el presente año, del personal del Tribunal Distrital de la Aduana de Cartagena, creado por la Ley 48 de 1933 | $6.120.120 |
| Sumas iguales | $6.120 6.120 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.