Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1936-02-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Las partidas del Presupuesto de la actual vigencia correspondientes a los artículos y capítulos que a continuación se expresan, se distribuyen así: .CAPÍTULO 40 Artículo 224. Para sueldos del personal de la Facultad de Ciencias de la Educación, así:
CAPITULO 46
Artículo 224. Para Sueldos del personal de la facultad de Ciencias de la Educación, así:
Facultad de Educación:
Sueldo del Rector, en un mes $ 280
Sueldo del Secretario, en un mes 120
Sueldo del Director de la Revista, en un mes 150
Sueldo del Profesor de Cultura Física, en un mes 200
Sueldo del Bibliotecario, en un mes 40
Sueldo del Portero, en un mes 40
Sueldo de un Sirviente, en un mes 20
Sueldo de tres Sirvientes, a $ 10 cada uno, en un mes 30
Para el pago de Profesorado, en un mes 1,310
Escuela Normal Superior:
Del Rector, en once meses, a $ 300 mensuales 3,300
Del Secretario, en once meses, a $ 150 mensuales 1,650
Del Bibliotecario, en once meses, a $ 50 mensuales 550
Del Portero, en once meses, a $ 50 mensuales 550
Del sirviente, en once meses, a $ 25 mensuales 275
De dos Sirvientes de aseo, en once meses, a $ 15 mensuales cada uno 330
Del Director del Curso de Prácticas Pedagógicas, en once meses, a $ 150 mensuales 1,650
Del Profesor de Cultura Física, en un mes, a $ 200 mensuales 200
Del Director de la Revista Educación, en un mes, a $ 155 mensuales 155
Para el pago de cincuenta y tres cátedras en las secciones de Pedagogía, Historia y Geografía, Idiomas, Ciencias Naturales y Matemáticas, a $ 50 cada una, $ 2,650 mensuales 29,150
Total $ 40,000
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Artículo 233. Para sueldos del personal del Conservatorio Nacional de Música, así: Para atender al pago de los servicios correspondientes al mes de enero del presente año, de conformidad con el Decreto número 315 de 1935 $ 851
Servicios de febrero a diciembre:
En el año. En el año. En el año.
Sueldo de la Secretaría, en once meses, a $ 150 mensuales 1,650
Sueldo del Bibliotecario, en once meses, a $ 50 mensuales 550
Sueldo del Portero, en diez meses, a $ 40 mensuales 400
Sueldo del encargado del aseo, en diez meses, a $ 8 mensuales 80
Sueldo del encargado del aseo, en un mes, a $ 9 mensuales 9
Sueldos de siete Profesores, en diez meses, a $ 50 mensuales cada uno,$350 3,500
Sueldos de nueve Profesores, en diez meses, a $ 30 mensuales cada uno,$270 2,700
Sueldo de tres Profesores, en once meses, a $ 20 mensuales cada uno, $ 60 660
Sueldo de un Profesor, en diez meses, a $ 100 mensuales 1,000
Sueldo de un Profesor, en diez meses, a $ 60 mensuales 600
Sueldo de un acompañante, en diez meses, a $ 50 mensuales 500
En el año. En el año. En el año.
Para sueldos de los profesores extranjeros que se contraten 7,500
Total $ 20,000
CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47
Artículo 260. Para sueldos del personal de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Popayán, así: Artículo 260. Para sueldos del personal de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Popayán, así: Artículo 260. Para sueldos del personal de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Popayán, así:
En el año. En el año. En el año.
De la Directora, a $ 200 mensuales $ 2,400
De la Secretaria profesora, a $ 100 mensuales 1,200
De tres profesoras internas, a $ 100 cada una, $ 300 mensuales 3,600
De la Ecónoma profesora, a $ 100 mensuales 1,200
De la profesora interna de la Anexa, en tres meses, a $ 70 mensuales 210
Del Médico Profesor, en once meses, a $ 100 mensuales 1,100
Del Dentista, en once meses, a 80 mensuales 880
Del Capellán, en once meses, a $ 20 mensuales 220
Del Profesor de Religión, a $ 30 mensuales 360
De cuatro profesores externos, a $ 50 cada uno, $ 200 mensuales 2,400
Del Profesor de Física y Química, en tres meses, a $ 50 mensuales 150
Del Habilitado Pagador, en once meses, a $ 80 mensuales 880
Del Chofer, en once meses, a $ 40 mensuales 440
Del Mayordomo, en once meses, a $ 25 mensuales 275
Para el pago de sirvientes, de conformidad con la distribución que haga la directora 1,500
Para atender al pago de los nuevos servicios que sea necesario establecer del mes de julio en adelante 1,185
Total $ 18,000
Artículo 261. Para becas y pensiones alimenticias de becados e internos de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Popayán, así: De cincuenta becas, en diez meses, a $ 30 cada uno, $ 1,500 mensuales $ 15,000
De seis pensiones alimenticias para empleados y profesores internos, a $ 20 mensuales cada uno, en diez meses, $ 120 mensuales 1,200
De una pensión alimenticia en tres meses, a $ 20 mensuales 1,200
Para atender al pago de las nuevas becas o pensiones alimenticias que sea necesario establecer del mes de julio en adelante 9,420
Total 25,680
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1936. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, Darío*ECHANDIA* Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1936. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, Darío*ECHANDIA* Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1936. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, Darío*ECHANDIA*
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