Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 7639, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el Siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 32-Deuda Interna.

Del artículo 318. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública interna $ 1.666.67
Al artículo 317-A. Para el pago de intereses sobre el pagaré número 1, expedido por el Ministerio de Hacienda, con fecha 8 de octubre de 1941, por la suma de $ 200.000.00 moneda legal, al 6% anual, del 20 de octubre al 10 de diciembre de 1941, inclusive, pagaré de financiación para pavimentación de carreteras $ 1.666.67
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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