Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 7639, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el Siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 32-Deuda Interna.
| Del artículo 318. Para gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública interna | $ 1.666.67 | |
|---|---|---|
| Al artículo 317-A. Para el pago de intereses sobre el pagaré número 1, expedido por el Ministerio de Hacienda, con fecha 8 de octubre de 1941, por la suma de $ 200.000.00 moneda legal, al 6% anual, del 20 de octubre al 10 de diciembre de 1941, inclusive, pagaré de financiación para pavimentación de carreteras | $ 1.666.67 | |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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