Por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1135 de 1952 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1953-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que aún no ha sido posible organizar en todas las capitales de los Departamentos los cursos de capacitación para maestros de que trata el artículo 7° del Decreto 1135 de 1952.

Segundo. Que los ascensos en el Escalafón de Primaria se hallan suspendidos por faltarles a los maestros el requisito legal de haber asistido al Curso de Capacitación.

Tercero. Que en las actuales circunstancias los ascensos de los maestros en el Escalafón son un recurso para mejorar sus asignaciones, y que los Cursos de Capacitación pueden y deben continuar organizándose sin que constituyan un requisito obligatorio para efectos de ascender en la categoría legal del Escalafón,

RESUELVE:

Artículo tercero. Cuando un maestro comprobare hacer asistido al Curso de Capacitación establecido por el Decreto 1135 y de haberlo aprobado, podrá solicitar y obtener su ascenso en el Escalafón si comprobare legalmente tres años cumplidos desde su última clasificación, sin perjuicio de llenar los demás requisitos legales vigentes.

Artículo cuarto. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAÉZ

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

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