Por el cual se cede un impuesto de valorización al Distrito Especial de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1957-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que con fundamento en el Decreto 1734 de 1955, el Gobierno Nacional acometió la construcción de la autopista que conducirá al Aeropuerto Internacional de Bogotá;

Que por Decreto número 0598 de 1956, se sujetaron a impuesto nacional de valorización las fincas que estuvieren comprendidas dentro de la zona de influencia de dicha vía;

Que por convenio celebrado entre el Gobierno Nacional y el Distrito Especial de Bogotá, la construcción de la mencionada autopista continuará a cargo de esta última entidad,

decreta:

Artículo primero. Cédese al Distrito Especial de Bogotá el impuesto de valorización establecido por el Decreto 0598 de 1956. Dicho gravamen será liquidado y percibido por el Distrito conforme a sus propios reglamentos, y su producto lo destinará exclusivamente a financiar la construcción de la autopista que conduce al Aeropuerto de Bogotá.
Artículo segundo. Para la liquidación del gravamen a que se refiere el artículo anterior, el Distrito Especial de Bogotá tendrá en cuenta las limitaciones en la edificación que, por razones de seguridad, imponga a ciertas fincas el establecimiento del Aeropuerto.
Artículo tercero. Será de cuenta del Distrito Especial de Bogotá el pago de las zonas de terreno que la Nación haya ocupado para la construcción de la autopista al campo aéreo internacional. Los predios comprados por la Nación para el mismo fin serán vendidos al Distrito, siguiendo el procedimiento señalado en el Decreto 2977 de 1956.
Artículo cuarto. El producto de las ventas a que se refiere el artículo anterior, se destinará al incremento de los trabajos de construcción de la Autopista "Paseo de los Libertadores".
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente De La Junta.

Mayor General, Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo A.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay.-El Ministro de Educación Nacional. Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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