Por el cual se dictan unas disposiciones sobre tráfico Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO
Que es necesario para la economía nacional procurar un más fácil y rápido transporte fluvial para la copra, la semilla de algodón, las tortas de copra, algodón y ajonjolí, a fin de abastecer oportunamente de estos elementos a los centros de consumo,
DECRETA:
Artículo 1º Las embarcaciones dedicadas permanentemente o transitoriamente al transporte de copra, semilla de algodón y tortas de copra, algodón y ajonjolí, quedan exentas del turno establecido en el Decreto número 2599 de 1951.
Artículo 2º Las empresas de servicio privado de transporte fluvial, quedan autorizadas para transportar copra, semilla de algodón y tortas de copra, algodón y ajonjolí, sin que por ello pierdan su condición de empresas de servicio privado del transporte fluvial.
Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 4º Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de febrero de 1962.
ALBERTO LLERAS,
El Ministro de Fomento,
Aurelio Camacho Rueda.
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