Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 0106 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0106 DE 1980

(enero 22)

por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional del Tolima.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiera el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1700 y 1313 de 1978,

acuerda:

Artículo 1.° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Tolima los siguientes empleos:
Dependencia No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Gerencia Seccional 1 Supervisor Administrativo Completa II 22
1 Secretaria Completa III 16
1 Conductor Mecánico Completa III 12
1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9
Oficina Jurídica 1 Secretaria Completa II 15
Oficina de Planeación e Informática 1 Jefe de Oficina Completa I 38
1 Educador Licenciado de Salud Completa II 20
1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa II 16
1 Secretaria Completa II 15
Secretaría General 1 Secretaria Completa III 16
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11
División de Servicios de Salud 1 Odontólogo Especialista (Salud Pública) Parcial (6 hs) II 36
1 Químico Farmacéutico Completa I 27
1 Enfermero (a) Completa III 22
1 Secretaria Completa II 15
1 Mecanógrafa Completa III 13
Sección de Salud Ocupacional 1 Médico General (Jefe de Sección) Completa - 36
1 Ingeniero (Higiene y Seguridad Industrial) Completa I 27
1 Supervisor de Seguridad Industrial Completa I 20
3 Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa ÍI 17
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
1 Conductor Mecánico Completa I 9
1 Mecanógrafa Completa II 12
División de Personal 1 Secretaria Completa II 15
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Mecanógrafa Completa II 12
Sección de Administración de Personal 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
2 Mecanógrafa Completa II 12
División Técnico Financiera 1 Secretaria Completa II 15
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Técnico de Mantenimiento (Máquinas y Equipos Mecánicos y Eléctricos) Completa II 16
1 Auxiliar de Mantenimiento Completa II 11
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Almacenista Completa III 15
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Conductor Mecánico Completa I 9
4 Aseadora Completa I 8
Sección de Tesorería y Cobranzas 1 Tesorero (Jefe de Sección) Completa I 28
1 Tesorero Auxiliar Completa I 18
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Cajero Completa I 14
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
2 Mecanógrafa Completa II 12
Sección de Presupuesto y Contabilidad 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17
4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
2 Mecanógrafa Completa III 13
Sección de Afiliación y Registro 1 Jefe de Sección Completa I 28
4 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
4 Supervisor Administrativo Completa I 20
1 Mecanógrafa Completa II 12
Sección de Prestaciones Económicas 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Mecanógrafa Completa II 12

Parágrafo 1.° Las funciones de medicina laboral correspondientes a la Sección de Prestaciones Económicas, estarán a cargo del Jefe de la Sección de Salud Ocupacional con la asistencia técnica de la Sección de Medicina Laboral de la Seccional de Cundinamarca.

Parágrafo 2.° El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de evaluación de calidad y salud comunitaria.

Parágrafo 3.° Las funciones correspondientes a las jefaturas de sección a que hace referencia el Decreto 1166 de 1978 no contempladas en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División respectiva.

Artículo 2.° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Tolima los siguientes empleos para la atención especializada, hospitalaria y de urgencias:
Areas y unidades funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección 1 Director de Clínica Completa I 39
1 Secretaria Completa II 15
2 Secretaria Clínica Completa I 16
1 Recepcionista Completa I 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
Soporte Administrativo 1 Administrador Hospitalario Técnico Completa II 20
Lavandería y Ropería 4 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10
Servicios Varios 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11
1 Aseadora Completa III 10
6 Aseadora Completa I 8
4 Auxiliar de Cocina Completa. I 10
1 Ayudante de Cocina Completa II 9
6 Ayudante de Cocina Completa I 8
1 Portero Completa 1 9
Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada. Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista Parcial (5 hs) III 38
. 2 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (5 hs) II 36
2 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (5 hs) II 36
3 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (6 hs) II 36
1 Médico Especialista (Neurocirugía) Parcial (4 hs) II 36
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4 hs) II 36
2 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (5 hs) II 36
1 Médico Especialista Parcial (4 hs) II 36
2 Enfermero (a) Completa II 20
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
11 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Quirófanos y Salas de Partos 3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) II 36
2 Enfermero (a) Completa IV 24
14 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
3 Instrumentador Quirúrgico Técnico Completa I 16
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12
Especialidades GinecoObstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista Parcial 6 hs) III 38
3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (6 hs) II 36
5 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (4 hs) II 36
4 Médico Especialista Pediatría) Parcial (4 hs) II 36
2 Enfermero (a) Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
8 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Clínicas Médicas 3 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38
3 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36
2 Médico Especialista (Siquiatría) Parcial (4 hs) II 36
2 Médico Especialista (Dermatología) Parcial (6 hs) II 36
2 Enfermero (a) Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
6 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo. Servicios de Apoyo.
Técnicos Complementarios 1 Optómetra Parcial (4 hs) II 23
1 Nutricionista Dietista Completa II 20
2 Terapista Completa II 20
1 Terapista (Ocupacional) Parcial (4 hs) IV 24
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Rehabilitación) Completa I 12
1 Auxiliar de Alimentación a Pacientes Completa I 10
Atención de Urgencias 7 Médico General Completa - 36
2 Enfermero (a) Completa IV 24
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
5 Conductor Ambulancia Completa I 13
2 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa I 9

Parágrafo 1.° Uno de los médicos de las especialidades: Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las clínicas médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profesionales de Unidad Funcional de Servicios Técnicos Complementarios, por designación del Director de la clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

Parágrafo 2.° Uno de los (as) enfermeros (as) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto, por designación del Director de la clínica, cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de esta unidad, en colaboración con los coordinadores de las demás unidades.

Los médicos especialistas (anestesiología), serán coordinados directamente por el Director de la clínica.

Parágrafo 3.° Los médicos generales de la unidad funcional de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias, y las urgencias de pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de turnos de los especialistas.

Parágrafo 4.° Los (as) enfermeros (as) de urgencias prestarán atención a los pacientes hospitalizados por fuera de los horarios de los (as) enfermeros (as) de los respectivos servicios.

Parágrafo 5.° Los auxiliares de servicios asistenciales (enfermería) asignados a la unidad funcional de quirófanos y salas de partos desempeñarán la función de instrumentación en las cirugías de urgencias.

Artículo 3.° Créanse en la planta de personal de la Seccional del Tolima los siguientes empleos para la atención básica de la localidad de Ibagué:

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