Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de la Penitenciaría de Cartagena y de las Cárceles de Circuito Judicial de Carmen, Cereté, Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería, Sincé, Sincelejo y Tolú
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para la Penitenciaria de Cartagena, ni para las Cárceles de Circuito Judicial del Carmen, Cereté, Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería, Sincé, Sincelejo y Tolú;
Que mientras se celebran los contratos respectivos es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos que son de cargo de la Nación según el Decreto ejecutivo número 764 de fecha 29 de abril del año en curso, en los establecimientos referidos,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 11 de enero de 1933 se fija en diez y ocho centavos ($ 0-18) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de la Penitenciaría de Cartagena y de las Cárceles de Circuito Judicial del Carmen, Cereté, Corozal. Chinú, Loriea, Magangué, Mompós, Montería, Sincé Sincelejo y Tolú.
Desde la misma fecha en adelante el pago se hará a los Directores de los establecimientos mencionados, por décadas vencidas , mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto ejecutivo ya citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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