Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Justicia), por $ 7.995.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos al presupuesto, por decreto a partir, del 1º de enero de 1971 y efectuar los traslados necesarios dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiere la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales, de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 348 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 7.995.000.00, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia para, la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 dé 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 62 de 1971, por $7.995.000.00, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º. Hácense los siguientes Contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Justicia.

CAPITULO 550

Ministerio de Justicia.
Programa 550.
Construcción, terminación y dotación de Cárceles en el país.
Inversión directa.
565-135. Artículo 5551. Construcción, terminación y dotación de Cárceles en el Departamento del Atlántico $ 500.000.00
Proyecto 2. Construcción Cárcel Judicial de Barranquilla $ 500.000.00
565-135. Artículo 5554. Construcción, terminación y dotación de Cárceles en el Departamento de Cundinamarca
565-135. Artículo 5554. Construcción, terminación y dotación de Cárceles en el Departamento de Cundinamarca $ 550.000.00 $ 550.000.00
Proyecto 1. Construcción nueva Cárcel Judicial de Bogotá, D.E $ 500.000.00
Proyecto 4. Construcción Cárcel de Villeta 50.000.00
565-135. Artículo 5562. Construcción, terminación y dotación dé
Cárceles en el Departamento de Nariño 100.000.00
Proyecto 1. Reconstrucción Cárcel de Pasto 100.000.00
Bonos de Desarrollo Económico.
565-135. Artículo 5572. Construcción y dotación de Cárceles en el país,
con destino a los siguientes proyectos 1.500.000.00
Proyecto 2. Construcción Cárcel Judicial de Bogotá 1.500.000.0
Programa 551. Programa 551. Programa 551. Programa 551.
Otras construcciones y adquisiciones. Otras construcciones y adquisiciones. Otras construcciones y adquisiciones. Otras construcciones y adquisiciones.
Inversión directa. Inversión directa. Inversión directa. Inversión directa.
Recursos ordinarios. Recursos ordinarios. Recursos ordinarios. Recursos ordinarios.
563-134. Artículo 5573. .Construcción de edificios 3.245.000.00
Proyecto 1. Instituto de Medicina Legal, Barranquilla 1.000.000.0
Proyecto 2. Instituto de. Medicina Legal, de Medellín 245.000.00
Proyecto 3. Despachos Judiciales de Cali 1.000.000.0
Proyecto 5. Casas Fiscales 1.000.000.0
Bonos de Desarrollo Económico. Bonos de Desarrollo Económico. Bonos de Desarrollo Económico. Bonos de Desarrollo Económico.
563-134. Artículo 5574. Para la realización de los siguientes proyectos 2.000.000.00
Proyecto 1. Para Despachos Judiciales de Cali 1.000.000.0
Proyecto 2. Para casas fiscales 1.000.000.0
Programa 553, Programa 553, Programa 553, Programa 553,
Investigación, Planeación y Dotación Investigación, Planeación y Dotación Investigación, Planeación y Dotación Investigación, Planeación y Dotación
Industrial Agropecuaria. Industrial Agropecuaria. Industrial Agropecuaria. Industrial Agropecuaria.
Recursos ordinarios. Recursos ordinarios. Recursos ordinarios. Recursos ordinarios.
565-135. Artículo 5576. Investigación y dotación agropecuaria 100.000.00
Proyecto 4. Realización de sistemas. 100.000.00
Suman los Contracréditos $ 7.995.000.00
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
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Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia.
CAPITULO 550 CAPITULO 550 CAPITULO 550 CAPITULO 550
Ministerio de Justicia; Ministerio de Justicia; Ministerio de Justicia; Ministerio de Justicia;
Programa 551 Programa 551 Programa 551 Programa 551
Otras construcciones y adquisiciones Otras construcciones y adquisiciones Otras construcciones y adquisiciones Otras construcciones y adquisiciones
Inversión directa Inversión directa Inversión directa Inversión directa
Recursos ordinarios Recursos ordinarios Recursos ordinarios Recursos ordinarios
563-134. Artículo 5573-A. Compra de edificios 4.495.000.00
Proyecto I. Frenocomio Criminal de Bogotá, D. E 4.495.000.00
Bonos de Desarrollo Económico. Bonos de Desarrollo Económico. Bonos de Desarrollo Económico. Bonos de Desarrollo Económico.
563-134. Artículo 5574-A. Construcción de edificios 3.500.000.00
Proyecto 1. Construcción sedes para Juzgados Municipales en Bogotá 3.500.000.00
Suman los créditos $ 7.995.000.00
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D; E., a 27 de noviembre de 1971.

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El Ministro: de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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