por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que lo confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1ºApruébase el Acuerdo número 16 de octubre 22 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 16 DE 1987

(octubre 22)

El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera a los Almacenes de Depósito de Café S. A., Almacafé, mediante compra, un lote con extensión aproximada de 19.636 metros cuadrados situado en la parte superior de uno de mayor extensión que Almacafé posee en el sector de la Estación Uribe de la ciudad de Manizales, con el fin de destinarlo a la construcción de una trilladora de café y de una bodega de suministro en ese municipio.

Artículo 2º El precio de la compra será la suma de cuarenta y nueve millones novecientos sesenta y cinco mil pesos ($ 49.965.000.00) moneda corriente, que la Federación con recursos del Fondo Nacional del Café cancelará a Almacafé en la forma con la Gerencia General de la Federación lo acuerde, para lo cual se le otorgan a ésta amplias facultades.

Artículo 3º El área del lote que por el presente se autoriza comprar, deberá ser precisada mediante levantamiento topográfico.

Artículo 4º Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos pertinentes para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 5º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente,

(Fdo.) Rodrigo Ocampo Ospina.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri".

Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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