Por el cual se modifica la División territorial Judicial del País se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1989-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por las Leyes 2ª de 1984 y 30 de 1987, y consultada la Comisión Asesora que esta última estableció,

Decreta:

ARTÍCULO 1° Establécense las siguientes modificaciones a la División Territorial Judicial del País:

CAPÍTULO PRIMERO.

JURISDICCION ORDINARIA.

Distritos Judiciales.

A. MODIFICACION DE DISTRITOS JUDICIALES

I -Departamento de Antioquia.

A. Distrito Judicial de Medellín. El actual Distrito Judicial de Medellín, tendrá jurisdicción y competencia en los Circuitos Judiciales de Medellín, Bello, Envigado, Girardota e Itagüí.

B. Distrito Judicial de Antioquia. El Distrito Judicial de Antioquia, creado mediante el artículo 64 de la Ley 2ª de 1984, tendrá jurisdicción y competencia en los Circuitos de Rionegro, Abejorral, Amalfi, Antioquia, Apartadó, Bolívar, Caucasia, Cisneros, Dabeiba, Fredonia, Frontino, Ituango, Jericó, La Ceja, Marinilla, Puerto Berrío, Santa Bárbara, Santo Domingo, Santa Rosa, Santuario, Segovia, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Titiribí, Turbo, Urrao, Yarumal y Yolombó.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 2ª de 1984 fijase la sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en la ciudad de Medellín. Este Tribunal tendrá las siguientes Salas: Penal, Civil, Laboral, Familia, Disciplinaria y Agraria.

II- Departamento de Cundinamarca.

A. Distrito Judicial de Bogotá. El actual Distrito Judicial de Bogotá, tendrá jurisdicción y competencia en el Circuito Judicial de Bogotá y Funza.

B. Distrito Judicial de Cundinamarca. El Distrito Judicial de Cundinamarca, creado- en el artículo 65 de la Ley 2ª de 1984, tendrá jurisdicción y competencia en los Circuitos Judiciales de Cáqueza, Chocontá, Facatativá, Fusagasugá, Gachetá, Girardot, Guaduas, La Mesa, La Palma, Pacho, Soacha, Ubaté, Villeta y Zipaquirá, del Departamento de Cundinamarca, y en el Circuito de Leticia, de la Comisaría del Amazonas.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 2ª de 1984 fijase la sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en la ciudad de Bogotá. Este Tribunal tendrá las siguientes Salas: Penal, Civil, Laboral, Familia, Disciplinaria y Agraria.

B. CREACION DE SALAS LABORALES Y DISCIPLINARIAS

Créanse Salas Laborales en los siguientes Tribunales Superiores de Distrito Judicial: Antioquia, Cundinamarca, Tunja, Santa Rosa de Viterbo, Florencia, Popayán, Valledupar, Montería, Quibdó, Riohacha, Neiva, Santa Marta, Villavicencio, Pamplona, Armenia, Pereira, San Gil, Sincelejo y Buga.

Créanse Salas Disciplinarias en los siguientes Tribunales Superiores de Distrito Judicial: Cundinamarca, Antioquia, Bucaramanga, Cali y Barranquilla.

Las Salas anteriores ejercerán sus funciones en Salas de Decisión, integradas en cada asunto por el Magistrado ponente y los dos que le sigan en orden alfabético de apellidos.

Cuando el número de Magistrados de estas Salas sea inferior a tres (3), las decisiones se adoptarán en Sala Dual.

Las Salas Disciplinarias de los Tribunales Superiores de Cundinamarca y Antioquia tendrán jurisdicción y competencia en todo el territorio del respectivo departamento, incluidos los Distritos Judiciales de sus correspondientes capitales.

Las Salas Disciplinarias de los Tribunales Superiores de Cali y Bucaramanga tendrán jurisdicción y competencia en todo el territorio de sus correspondientes departamentos, incluidos los Distritos Judiciales de San Gil y Buga, respectivamente.

Departamento de Antioquia.

Distrito Judicial de Medellín.

Círculo de Juzgados Superiores. El Círculo de Juzgados Superiores de Medellín, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en todo el Distrito Judicial de Medellín.

Distrito Judicial de Antioquia.

Círculo de Juzgados Superiores. Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Fredonia con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Fredonia, Santa Bárbara y Titiribí.

Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Santa Fe de Antioquia, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Santa Fe de Antioquia, Frontino y Sopetrán.

Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Cisneros con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Cisneros, Santo Domingo, Yolombó, Segovia y Amalfi.

Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Urrao con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito de Urrao.

Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Puerto Berrío, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito de Puerto Berrío.

Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Rionegro, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos de Rionegro, Abejorral, La Ceja, Santuario, Marinilla y Sonsón.

Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Apartadó, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos Judiciales de Apartadó, Turbo y Dabeiba.

Departamento de Cundinamarca y Comisaría del Amazonas.

Distrito Judicial de Bogotá. El Círculo de Juzgados Superiores de Bogotá, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito de Bogotá y Funza.

Distrito Judicial de Cundinamarca. Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Cáqueza, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito Judicial de Cáqueza.

Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Facatativá, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito Judicial de Facatativá.

Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Gachetá, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito Judicial de Gachetá.

Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Girardot, con sede en dicha ciudad Y competencia en el Circuito Judicial de Girardot.

Créase el Círculo de Juzgados Superiores de La Palma, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito Judicial de La Palma.

Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Soacha, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos Judiciales de Soacha, Fusagasugá y La Mesa.

Créase el Círculo Judicial de Villeta, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos Judiciales de Villeta y Guaduas.

Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Zipaquirá, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos Judiciales de Zipaquirá, Ubaté, Chocontá, Pacho y La Palma.

Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Leticia, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos Judiciales de Leticia y la Comisaría del Amazonas.

Departamento de Boyacá e Intendencia de Casanare.

Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Yopal, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos Judiciales de Yopal, Monterrey, Orocué y Paz de Ariporo.

Departamento del Huila.

Distrito Judicial de Neiva. Créase el Círculo de Juzgados Superiores de La Plata, con sede en dicha ciudad y competencia en el Circuito Judicial de La Plata.

Departamento de Nariño e Intendencia del Putumayo.

Distrito Judicial de Pasto. Créase el Círculo de Juzgados Superiores de Mocoa, con sede en dicha ciudad y competencia en los Circuitos Judiciales de Mocoa y Puerto Asís.

Departamento de Antioquia.

Distrito Judicial de Medellín. El Circuito Judicial de Bello, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Bello y Copacabana.

El Circuito Judicial de Girardota, con sede en dicha ciudad tendrá competencia en los Municipios de Girardota y Barbosa.

Distrito Judicial de Antioquia. El Circuito Judicial de Rionegro, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Rionegro, Concepción, Carmen de Viboral, Guarne y San Vicente.

El Circuito Judicial de Apartadó, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Mutatá.

El Circuito Judicial de Cisneros, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Cisneros, Carolina, Gómez Plata, Guadalupe y Maceo.

El Circuito Judicial del Dabeiba, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Dabeiba, Peque y Uramita.

El Circuito Judicial de Puerto Berrío, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Puerto Berrío, Caracolí, Puerto Nare y Yondó.

El Circuito Judicial de Santo Domingo, con sede en dicha ciudad tendrá competencia en los Municipios de Santo Domingo, Alejandría y San Roque.

El Circuito Judicial de Santuario, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Santuario, Cocorná, San Francisco, Granada, San Luis, San Carlos y Puerto Triunfo.

El Circuito Judicial de Turbo, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Turbo, Arboletes, San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Murindó, Vigía del Fuerte y Necoclí.

Departamento de Boyacá e Intendencia del Casanare.

Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. El Circuito Judicial de Yopal tendrá competencia en los Municipios de Aguazul, Maní, Chámeza, Receptor y Nunchía.

Créase el Circuito Judicial de Monterrey, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Monterrey, Tauramena, Sabanalarga y Villanueva.

Circuito Judicial de Sogamoso con sede en dicha ciudad tendrá competencia en los Municipios de Sogamoso, Aquitania, Cuitiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Pajarito, Pesca, Tópaga y Tota.

Departamento de Cundinamarca y Comisaría del Amazonas.

Distrito Judicial de Cundinamarca. El Circuito Judicial de Cáqueza, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Cáqueza, Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Guayabetal, Gutiérrez, Quetame, Ubaque, Une, Medina y Paratebueno.

El Circuito Judicial de Gachetá, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Gachetá, Gachalá, Gama, Junín, Manta, Tibiritá y Ubalá.

El Circuito Judicial de Chocontá, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Chocontá, Gachancipá, Guatavita, Machetá, Sesquilé, Suesca y Villapinzón.

El Circuito Judicial de La Mesa, con sede en dicha ciudad tendrá competencia en los Municipios de La Mesa, Anapoima, Apulo (Rafael Reyes) y Tena.

Créase el Circuito Judicial de Soacha, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Soacha, El Colegio, San Antonio del Tequendama y Sibaté.

El Circuito Judicial de Zipaquirá, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en los Municipios de Zipaquirá, Cajicá, Cogua, Nemocón, Tabio, Sopó y Tocancipá.

Distrito Judicial de Bogotá. El Circuito Judicial de Bogotá, con sede en dicha ciudad, tendrá competencia en el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios de Guasca, La Calera y Chía.

Créase el Circuito Judicial de Funza, con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Funza, Cota, Madrid, Mosquera, Subachoque y Tenjo.

ARTÍCULO 2° Créanse los siguientes Despachos Judiciales y modificase la composición de las plantas de personal de otros que harán parte de los Distritos y Circuitos que en ellos se indica.

I- Departamento de Antioquia.

A. Distrito Judicial de Medellín.

El Distrito Judicial de Medellín, tendrá jurisdicción y competencia en los Circuitos Judiciales de Medellín, Bello, Envigado, Girardota e Itagüí.

Circuito Judicial de Medellín.

El Circuito Judicial de Medellín con sede en dicha ciudad y competencia en los Municipios de Medellín, San Pedro, Belmira, Ebéjico y Entrerríos.

Juzgados del Circuito.

Laborales. Créanse cuatro (4) Juzgados Laborales del Circuito con la siguiente planta de personal:

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