Por el cual se modifica la División territorial Judicial del País se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 5° El presente Decreto rige a partir del 1º de marzo de 1990 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E., a 7 de octubre de 1989.
Virgilio Barco
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
Carlos Lemos Simmonds.
El Ministro de Hacienda,
Luis Fernando Alarcón Mantilla
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