Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, La Ceja, Remedios, Rionegro, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Titiribí, Turbo, Yarumal, Yolombó y Urrao
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, La Ceja, Remedios, Rionegro, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Titiribí, Turbo, Urrao, Yarumal y Yolombó;
Que mientras se celebran los contratos respectivos es conveniente señalar el preció de la ración diaria de los presos que son de cargo de la Nación según el Decreto ejecutivo número 764 de fecha 29 de abril del año en curso, en los establecimientos mencionados,
DECRETA:
Artículo único Desde el 11 de enero de 1933 se fija el siguiente valor para cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de los establecimientos de castigo que a continuación se expresan:
Veinticinco centavos ( $ 0-25) para la Cárcel del Circuito de Turbo; y diez y siete centavos ($ 0-17) para las Cárceles de Circuito de Abejorral, Amalf'i, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, La Ceja, Remedios, Ríonegro, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Titiribí, Urrao, Yarumal y Yolombó.
Desde la misma fecha en adelante el pago se hará a los Directores de los establecimientos por décadas vencidas mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, teniendo en cuenta a las disposiciones del Decreto ejecutivo ya citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.