Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en el curso

Rango Decreto
Publicación 1942-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El*Presidente de la República de Colombia,*

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 132, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 86:
Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1911, según distribución que hará el Gobierno $ 20.000.00
Capítulo 87:
Al artículo 1293. Para estudios y trasados de la carretera Bahía Solano-río Atrato, Ley 70 de 1930 $ 20.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.