Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en el curso
El*Presidente de la República de Colombia,*
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 132, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 86: | |
|---|---|
| Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1911, según distribución que hará el Gobierno | $ 20.000.00 |
| Capítulo 87: | |
| Al artículo 1293. Para estudios y trasados de la carretera Bahía Solano-río Atrato, Ley 70 de 1930 | $ 20.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
Digitó: CC1.023.922.646
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