Por el cual se modifican los Decretos números 267 y 1268 del año en curso, de distribución de los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional, para la Escuela Industrial de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que la intensificación de labores y nuevas actividades de la Escuela Industrial de Bogotá, han recargado considerablemente el trabajo de los talleres, y que el sueldo de los Jefes de éstos, están desproporcionadamente bajos en relación con los sueldos de los Profesores de Cultura General; que las necesidades de la Escuela hacen indispensable dotarla de un Proyectista General y prescindir del cargo de Jefe de la Sección de Dibujo y del tercer Ayudante de Dibujo, y asignarle mejor remuneración a los instructores y monitores de, los talleres, y legalizar el nuevo Taller de Botonaría y Tagua, que viene prestando sus servicios con anterioridad; y que por Decretos de traslados números 1794 de 29 de julio, y 1895 de 18 de agosto, ambos del .presente año, se arbitraron fondos para atender a las modificaciones que en el presente Decreto se proyectan,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el Decreto de distribución número 267 del año en curso, por el cual se distribuyen los fondos de la Escuela Industrial de Bogotá, en el sentido de fijar las asignaciones del siguiente personal, así:
| Mensual. | Mensual. |
|---|---|
| En tres meses, octubre, noviembre y diciembre: | En tres meses, octubre, noviembre y diciembre: |
| Jefe de Coordinación$ | 250.00 |
| Jefe de Motores | 190.00 |
| Jefe del Taller de Latonería y Plomería | 160.00 |
| Jefe del Taller de Radio | 160.00 |
| Jefe del Taller de Carpintería | 160.00 |
| Siete (1) Monitores, a $130.00 mensuales cada uno Doce (12) Instructores de | |
| Taller, a $ 120.00 mensuales cada uno | 1.440.00 |
Artículo 2°. Modifícase el Decreto número 1268 del año en curso; en el sentido de suprimir los cargos de Jefe de la Sección de Dibujo, y tercer Ayudante de Dibujo-heliográbador, de la Escuela Industrial de Bogotá, a partir del 1° de octubre del presente año.
Artículo 3° A partir del 1° de octubre del presente año, créanse los cargos de Proyectista, con sueldo mensual de $ 300.00, y Jefe del Taller de Botonería y Tagua, con sueldo mensual de $ 150.00, en la Escuela Industrial de Bogotá.
Parágrafo. Los empleados que se nombren para desempeñar los cargos de que trata el presente Decreto, no tendrán derecho a prima móvil, ya que las asignaciones han sido fijadas con el aumento correspondiente a dicha prima.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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