Por el cual se crea el cargo en el Ministerio de Mina y Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953, y
CONSIDERANDO
que para el mejor funcionamiento de la Sección de Hidrogeología del Instituto Geológico Nacional, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleos, es indispensable la creación del cargo de Hidrogeólogo,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto crease, en el Ministerio de Minas y Petróleos, Instituto Geológico Nacional Sección de Hidrogeología el cargo de Hidrogeólogo, con asignación mensual de un mil cien pesos ($ 1.100.00).
Artículo segundo. La asignación a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el presente año con imputación al Capítulo 91, articulo 1179 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleo,
Pedro Manuel Arenas.
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