Por el cual se crea el cargo en el Ministerio de Mina y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1955-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953, y

CONSIDERANDO

que para el mejor funcionamiento de la Sección de Hidrogeología del Instituto Geológico Nacional, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleos, es indispensable la creación del cargo de Hidrogeólogo,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto crease, en el Ministerio de Minas y Petróleos, Instituto Geológico Nacional Sección de Hidrogeología el cargo de Hidrogeólogo, con asignación mensual de un mil cien pesos ($ 1.100.00).
Artículo segundo. La asignación a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el presente año con imputación al Capítulo 91, articulo 1179 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleo,

Pedro Manuel Arenas.

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