Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 129.000
El Presidente de la Republica de Colombia;
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-Ley número 1675 de 1964 sobre normas orgánicas de Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado del sitio declarado por las cusas previas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la Republica y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1985;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dicto el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la Republica y el Consejo de Ministros considere que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la Republica;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente, de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y, éste último impartido su aprobación a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1966, en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por la cantidad de $129.000, provenientes de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia de 1965, y que corresponden al producto en moneda nacional de saldos del empréstito número 514-L-024, concedido por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.) al Gobierno de Colombia, de conformidad con el contrato suscrito entre las partes el 18 de diciembre de 1962, con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno por las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962, para financiar los Censos Nacionales, y que, por el presente Decreto, se destinan para el mismo objeto;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1966, por la cantidad de $ 129.000, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de ciento veintinueve mil pesos ($ 129.000) moneda legal, que con base en el Certificado de .Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por él. Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al: siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
RECURSOS DE CAPITAL
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 151. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos del crédito público externo | $ 129.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 129.00 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto, de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITULO 031 Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Programa 065-B. Censos - Pago de vigencias expiradas. (Con recursos provenientes de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro. Crédito Externo. Empréstito número 514-L-024 de A.I.D.). Gastos generales. 106. 115. Artículo 322-Ñ. Para el pago de compromisos de vigencias expiradas, por concepto de gastos generales | $ 129.000 |
| --- | --- |
| Suma el crédito | $ 129.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 7 de 1966.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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