Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Departamento Administrativo de Seguridad), por $ 9.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del. artículo 50 de la Ley 4a de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Departamento Administrativo de Seguridad, por medio de la Resolución número 03889 de 1971, declara sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 9.000.000.00:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 61 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento.
Departamento Administrativo de Seguridad
CAPITULO 031
Departamento Administrativo de Seguridad
Programa 045.
Dirección y Administración.
Servicios personales.
101-111-103. Artículo 0351. Sueldos del personal de nómina $ 939.000.00 939.000.00
101-111-109. Artículo 0353. Remuneración servicios técnicos 62.000.00 62.000.00
102-111-119. Artículo 0355. Prima de costo y alimentación 150.000.00 150.000.00
102-111-127. Artículo 0357. Auxilio de transporte 22.100.00 22.100.00
Gastos generales
106-111-215. Artículo 0366. Arrendamientos 36.990.00 36.990.00
Programa 046. Programa 046. Programa 046. Programa 046.
Desarrollo Operativo. Desarrollo Operativo. Desarrollo Operativo. Desarrollo Operativo.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101-133-103. Artículo 0371. Sueldos del personal de nómina 4.482.910.00 4.482.910.00
102-133-119. Artículo 0374. Prima de costo y alimentación 3.080.200.00 3.080.200.00
Programa 047. Programa 047. Programa 047. Programa 047.
Servicio de docencia y capacitación. Servicio de docencia y capacitación. Servicio de docencia y capacitación. Servicio de docencia y capacitación.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101-133-103. Artículo 0382. Sueldos del personal de nómina 226.400.00 226.400.00
Suman los Contracréditos $ 9.000.000.00 9.000.000.00
Créditos. Créditos. Créditos. Créditos.
Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión.
Departamento Administrativo de Seguridad. Departamento Administrativo de Seguridad. Departamento Administrativo de Seguridad. Departamento Administrativo de Seguridad.
CAPITULO 515 Programa 517. CAPITULO 515 Programa 517. CAPITULO 515 Programa 517. CAPITULO 515 Programa 517.
Departamento Administrativo de Seguridad Departamento Administrativo de Seguridad Departamento Administrativo de Seguridad Departamento Administrativo de Seguridad
Construcciones. Construcciones. Construcciones. Construcciones.
563-133. Artículo 5152. Para construcción o adquisición de inmuebles $ 9.000.000.00 9.000.000.00
Proyecto 1. Bogotá $ 9.000.000.00
Suma el crédito $ 9.000.000.00 9.000.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E, a 27 de; diciembre de 1971.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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