Por el cual se delegan algunas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado asistirá en el Perú a reuniones con los Presidentes de Bolivia y Perú y, a continuación, a la Tercera Cumbre del Mecanismo Permanente de Consulta y Concertación Política (Grupo de los Ocho);
Que el Presidente de la República en virtud de tal compromiso se ausentara del país desde el 10 de octubre de 1989;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Deléganse en el Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
- a) Artículo 118, numerales 7º y 8º;
- b) Artículo 119, numeral 2º;
- c) Articulo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez.
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