Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, (Ministerio de Salud Pública), por $ 100.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo será necesaria la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Salud Pública, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $4.000.000.00, asignada por medio de Decreto 1329 de 1971, en el Capítulo 630, Programa 637, artículo 6332A del Presupuesto de Inversión, de la actual vigencia;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Inversión.
| Ministerio de Salud Pública. |
|---|
| CAPITULO 630 |
|---|
| Ministerio de Salud Pública |
| Programa 637. |
| Construcción, terminación de Hospitales Centros y Puestos de Salud. |
| Inversión directa. |
| 510-352. Artículo 6332-A. Para programas de emergencia hospitalaria, por conducto del Fondo Nacional Hospitalario, mediante distribución por decreto que el Ministerio | ||
|---|---|---|
| de Salud propondrá a la Dirección General del neral del Presupuesto | $ | 4.000.000.00 |
| Que se distribuye parcialmente así: | Que se distribuye parcialmente así: | Que se distribuye parcialmente así: |
| Proyecto 6. Para el Hospital de Villarrica (Tolima), a través del Servicio Seccional de | ||
| Salud de ese Departamento | 100.000.00 | |
| Total | $ | 100.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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