Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
CAPITULO I
DE LAS SALAS DE FAMILIA
ARTICULO 1ºCreación. Créase la Sala de Familia en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial para el ejercicio de la Jurisdicción de Familia.
ARTICULO 2º Integración. Las Salas de Familia ejercerán sus funciones en Salas de Decisión, integradas en cada asunto por el magistrado ponente y los dos que le sigan en orden alfabético de apellidos.
Cuando el número de magistrados de la Sala de Familia sea inferior a tres (3), las decisiones se adoptarán en Sala Dual.
ARTICULO 3º Competencia. Las Salas de Familia conocen de los siguientes asuntos:
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- De la apelación de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, y de los recursos de queja, cuando se deniegue el de apelación.
-
- De las apelaciones que se formulen contra los autos interlocutorios dictados por los jueces de familia, en los casos señalados por la ley.
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- De las consultas de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces de familia, en los casos señalados por la ley.
-
- Del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por los jueces de familia.
CAPITULO II
DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
ARTICULO 4º Denominación. Los jueces civiles y promiscuos de menores se denominarán en adelante jueces de familia y promiscuos de familia.
Los jueces penales de menores se denominarán en adelante jueces de menores y seguirán ejerciendo sus funciones de acuerdo con la competencia establecida por la ley.
ARTICULO 5º Competencia. Los jueces de familia conocen de conformidad con el procedimiento señalado en la ley, de los siguientes asuntos:
EN ÚNICA INSTANCIA.
- a) De la protección del nombre;
- b) De la separación de cuerpos por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios;
- c) De la suspensión y restablecimiento de la vida en común de los cónyuges
- d) De la custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores;
- e) De la aprobación del desconocimiento de hijo de mujer casada, en los casos previstos en la ley;
- f) De la designación de curador ad hoc para la cancelación del patrimonio de familia inembargable;
- g) De la citación judicial para el reconocimiento de hijo extramatrimonial, prevista en la ley;
- h) De los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre éstos y quienes detenten la custodia y cuidado personal;
- i) De los procesos de alimentos, de la ejecución de los mismos y de su oferta;
- j) De los demás asuntos de familia que por disposición legal deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o con prudente juicio o a manera de árbitro.
PARAGRAFO 1ºEn los asuntos a que se refieren los numerales anteriores, procederá la acumulación de pretensiones y de procesos verbales, cuando fuere el caso, conforme a la ley.
EN PRIMERA INSTANCIA.
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- De la nulidad y divorcio del matrimonio civil.
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- De la investigación e impugnación de la paternidad y maternidad legítimas o extramatrimoniales, de la investigación de la paternidad y maternidad extramatrimoniales que regula la Ley 75 de 1968, y de los demás asuntos referentes al estado civil de las personas.
-
- De la separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico, cuando haya contención.
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- De la separación de bienes y de la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
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- De la pérdida, suspensión y rehabilitación de la patria potestad y de la administración de los bienes de los hijos.
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- De la designación y remoción de guardador.
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- De la aprobación de las cuentas rendidas por el guardador.
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- De la interdicción del disipador, demente o sordomudo, y de su rehabilitación.
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- De la rendición de cuentas sobre la administración de los bienes del pupilo.
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- De las diligencias de apertura y publicación de testamento cerrado y de la reducción a escrito de testamento verbal.
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- De los procesos de sucesión de mayor cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios por la ley.
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- De los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.
13 . De la licencia para enajenar o gravar bienes, en los casos exigidos por la ley.
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- De la declaración de ausencia.
-
- De la declaración de muerte por desaparecimiento.
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- De la adopción.
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- De la insinuación de donaciones entre vivos en cantidad superior a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
Las donaciones cuya cuantía sea igual o inferior a la indicada, no requieren insinuación.
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- De la corrección, sustitución o adición de partidas del estado civil, cuando se requiera intervención judicial.
EN SEGUNDA INSTANCIA.
De los recursos de apelación que se interpongan en los procesos atribuidos por el artículo 7º en primera instancia a los Jueces Municipales, y de los de queja.
PARAGRAFO 2ºLos Jueces Promiscuos de Familia conocerán de los asuntos contemplados en el presente artículo y, además, en única instancia de las infracciones a la ley penal en que incurran los menores comprendidos entre los doce (12) y los dieciséis (16) años.
ARTICULO 6º Consulta. Son consultables las sentencias que decreten la interdicción y las que fueren adversas a quien estuvo representado por curador ad litem.
ARTICULO 7º Competencia de los jueces civiles y promiscuos municipales. Los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales también conocen de los siguientes asuntos:
EN ÚNICA INSTANCIA:
- a) De los procesos de sucesión de mínima cuantía, y
- b) De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios por la ley.
EN PRIMERA INSTANCIA:
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- De los procesos de sucesión de menor cuantía.
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- De los procesos atribuidos a los Jueces de Familia en única instancia, cuando en el municipio no exista Juez de Familia o Promiscuo de Familia.
ARTICULO 8º Competencia por razón del territorio. En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad legítima o extramatrimonial, los que deban resolverse de conformidad con la letra j) del artículo 5º del presente Decreto; custodia, cuidado personal y regulación de visitas; permisos para salir del país y, en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en que el menor sea demandante, la competencia por razón del factor territorial corresponderá al Juez del domicilio del menor.
PARAGRAFO. De las infracciones a la ley penal en que incurran los menores de doce (12) a dieciséis (16) años, será competente el juez de menores o promiscuo de familia del territorio en donde se realizó el hecho punible y, a prevención, cualquiera de ellos en las circunstancias previstas en el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, con aplicación del trámite allí establecido.
Cuando en el lugar en donde se cometió el hecho punible no hubiere juez de menores o promiscuo de familia, la autoridad que la ley establezca aplicará el trámite que corresponda para garantizar la comparecencia del menor al proceso.
ARTICULO 9ºRecursos Extraordinarios. Además de los casos, en que conforme al Código de Procedimiento Civil proceden los recursos extraordinarios de casación y revisión, también son susceptibles de los mismos, las sentencias proferidas en los procesos a que se refieren los artículos 13 a 16 de la Ley 76 de 1968.
ARTICULO 10.Reconocimiento especial para el hijo extramatrimonial. El numeral 4º del artículo 1º de la Ley 75 de 1968, quedará así:
"Artículo 1º... numeral 4º. Por manifestación expresa y directa hecha ante un juez, aunque el reconocimiento no haya sido objeto único y principal del acto que lo contiene.
El hijo, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y cualquier persona que haya cuidado de la crianza del menor o ejerza su guarda legal o el defensor de familia o el Ministerio Público, podrán pedir que el supuesto padre o madre sea citado personalmente ante el juez a declarar bajo juramento si cree serlo. Si el notificado no compareciere, pudiendo hacerlo y se hubiere repetido una vez la citación expresándose el objeto, se mirará como reconocida la paternidad, previo trámite incidental, declaración que será impugnable conforme al artículo 5º de esta misma ley.
ARTICULO 11.Defensor de familia. El defensor de familia intervendrá en nombre de la sociedad y en interés de la institución familiar, en los procesos que se tramiten ante esta jurisdicción y en los que actuaba el defensor de menores, sin perjuicio de las facultades que se le otorgan al Ministerio Público.
Intervendrá también en interés del menor, para promover las acciones pertinentes en los asuntos judiciales y extrajudiciales de familia, sin perjuicio de la representación legal y judicial que corresponda.
CAPITULO III
CREACIÓN DE PLAZAS DE MAGISTRADOS Y OTROS GRADOS.
ARTICULO 12.Tribunales superiores. Para las Salas de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial créanse los siguientes cargos:
Departamento de Antioquia.
| Distrito Judicial de Medellín. | Distrito Judicial de Medellín. | Distrito Judicial de Medellín. |
|---|---|---|
| 4 | Magistrados | Grado 21 |
| 4 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Oficial Mayor | 11 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento de Atlántico.
| Distrito Judicial de Barranquilla. | Distrito Judicial de Barranquilla. | Distrito Judicial de Barranquilla. |
|---|---|---|
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Oficial Mayor | 11 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento de Bolívar.
| Distrito Judicial de Cartagena. | Distrito Judicial de Cartagena. | Distrito Judicial de Cartagena. |
|---|---|---|
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Oficial Mayor | 11 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento de Boyacá.
| Distrito Judicial de Tunja. | Distrito Judicial de Tunja. | Distrito Judicial de Tunja. |
|---|---|---|
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Oficial Mayor | 11 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Citador | 04 |
| Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. | Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. | Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. |
| --- | --- | --- |
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento de Caldas.
| Distrito Judicial de Manizales. | Distrito Judicial de Manizales. | Distrito Judicial de Manizales. |
|---|---|---|
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Oficial Mayor | 11 |
| 1 | Escribiente | 06 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento del Caquetá.
| Distrito Judicial de Florencia. | Distrito Judicial de Florencia. | Distrito Judicial de Florencia. |
|---|---|---|
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento del Cauca.
| Distrito Judicial de Popayán. | Distrito Judicial de Popayán. | Distrito Judicial de Popayán. |
|---|---|---|
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento del Cesar.
| Distrito Judicial de Valledupar. | Distrito Judicial de Valledupar. | Distrito Judicial de Valledupar. |
|---|---|---|
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento de Córdoba.
| Distrito Judicial de Montería. | Distrito Judicial de Montería. | Distrito Judicial de Montería. |
|---|---|---|
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento de Cundinamarca.
| Distrito Judicial de Bogotá. | Distrito Judicial de Bogotá. | Distrito Judicial de Bogotá. |
|---|---|---|
| 6 | Magistrados | Grado 21 |
| 6 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 2 | Oficiales Mayores | 11 |
| 2 | Escribientes | 06 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento del Chocó.
| Distrito Judicial de Quibdó. | Distrito Judicial de Quibdó. | Distrito Judicial de Quibdó. |
|---|---|---|
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento de la Guajira.
| Distrito Judicial de Riohacha. | Distrito Judicial de Riohacha. | Distrito Judicial de Riohacha. |
|---|---|---|
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento del Huila.
| Distrito Judicial de Neiva. | Distrito Judicial de Neiva. | Distrito Judicial de Neiva. |
|---|---|---|
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento del Magdalena.
| Distrito Judicial de Santa Marta. | Distrito Judicial de Santa Marta. | Distrito Judicial de Santa Marta. |
|---|---|---|
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento del Meta.
| Distrito Judicial de Villavicencio. | Distrito Judicial de Villavicencio. | Distrito Judicial de Villavicencio. |
|---|---|---|
| 2 | Magistrados | Grado 21 |
| 2 | Auxiliares Judiciales | 11 |
| 1 | Secretario | 13 |
| 1 | Citador | 04 |
Departamento de Nariño.
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