por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio

Rango Decreto
Publicación 1991-10-04
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo transitorio 8 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra autorizado por el artículo transitorio 8 de la Constitución Política para convertir en legislación permanente, los decretos expedidos en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio, que la Comisión Especial no haya improbado;

Que la Comisión Especial creada por el artículo transitorio 6 de la Constitución Política en ejercicio de la atribución conferida en el literal a) de la misma disposición, ha decidido no improbar las normas de los Decretos legislativos: 2390 de 1989; 042 de 1990; 494 de 1990; 1146 de 1990; 1813 de 1990; 2187 de 1990; 2894 de 1990 y 2790 de 1990 que se adoptan como legislación permanente,

DECRETA:

ARTICULO 1o Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 2390 de 1989:

Artículo 5° La Dirección Nacional de Estupefacientes, en forma provisional y el Juez competente en forma definitiva, una vez dicte sentencia condenatoria por cualquiera de los delitos señalados en el artículo 9 del Decreto 2790 de 1990, destinarán los bienes materia de ocupación o de decomiso, entre otras, a las siguientes entidades:

ARTICULO 2° Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 042 de 1990.

Artículo 3° Los destinatarios o depositarios de dinero o de las divisas decomisadas en aplicación del artículo 9 del Decreto 2790 de 1990, según la redacción del artículo 1 del Decreto 099 de 1991, tendrán, para todos los efectos legales, los derechos y obligaciones del secuestre a que se refiere artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, además de las facultades que se establecen en este Decreto. Los destinatarios o depositarios se legitimarán con copia de la Resolución expedida por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Las personas a que se refiere este artículo ejercerán las funciones de secuestre de los bienes puestos a su cuidado, dentro de los respectivos procesos penales.

Artículo 4° Los destinatarios provisionales o depositarios de valores, derechos, acciones, dineros, depósitos y divisas, tendrán las siguientes facultades administrativas sobre los mismos además de las consagradas en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil y normas concordantes:

Artículo 6° El artículo 4 del Decreto legislativo 2390 de 1989, quedará así:

Los terceros que aleguen propiedad sobre los bienes materia de la ocupación o el decomiso y soliciten su devolución, deberán comparecer personalmente, asistidos de apoderado si lo estiman conveniente, ante el Juez que esté conociendo de la respectiva actuación, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su citación o emplazamiento con el fin de debatir su propiedad sobre ellos, su procedencia legítima y el fin para el cual estaban destinados.

El Juez en la sentencia mediante la cual decida el proceso por los delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito o el tipificado en el artículo 6 del Decreto legislativo 1856 de 1989, decidirá en forma definitiva la destinación de dichos bienes. Su devolución, en caso de que se demuestre plenamente la ilicitud de su procedencia y destinación, será decidida por el funcionario judicial del conocimiento que deberá ser consultada con el superior.

ARTICULO 3° Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto legislativo 494 de 1990:

Artículo 1° El Consejo Nacional de Estupefacientes funcionará con sujeción a las normas del presente Decreto y a las de la Ley 30 de 1986 que no sean incompatibles con el mismo.

Artículo 2° Para la eficaz ejecución de las decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes, créase la Dirección Nacional de Estupefacientes como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Justicia.

Artículo 3° La Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá como objetivo fundamental determinar y ejecutar los procedimientos administrativos requeridos para los siguientes fines:

Artículo 4° Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Estupefacientes contará con un Director Nacional, un Secretario General y la estructura administrativa conformada en el presente Decreto.

Artículo 5° El Director Nacional de Estupefacientes será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá la misma remuneración de un Ministro.

Artículo 6° El Director Nacional de Estupefacientes, como tal, cumplirá las siguientes funciones:

En su calidad de representante legal del Fondo Rotatorio de Prevención Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Director Nacional de Estupefacientes, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7° La Dirección Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Justicia, tendrá un Secretario General quien coordinará bajo las orientaciones que le imparta el Director Nacional, las actividades de la dirección y refrendará los actos que dicte el Director Nacional.

Artículo 8° La Dirección Nacional de Estupefacientes contará con la siguiente estructura:

Artículo 9° La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 10. La oficina de Estupefacientes del Ministerio de Justicia pasará a formar parte de la estructura de la Dirección Nacional de Estupefacientes durante la vigencia del presente decreto. En consecuencia bajo la dirección y orientación del Director Nacional de Estupefacientes, ejercerá las funciones que le han sido asignadas por las normas orgánicas del Ministerio de Justicia y las previstas en el artículo 93 de la Ley 30 de 1986.

Artículo 11. La Subdirección de Administración de Bienes cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12. La Subdirección Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 13. La Subdirección de Coordinación ejercerá las siguientes funciones:

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