Por el cual se confirman dos nombramientos, ramo de Caminos

Rango Decreto
Publicación 1919-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República Colombia,

en uso de sus facultades, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 26 del presente año

DECRETA:

Artículo 1º. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1919 a ultimo de febrero de 1920, del Ministerio del Tesoro, capítulo 82. Deuda interior consolidada y flotante, articulo 698, la suma de ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete pesos noventa y siete centavos ($ 174.767-97), a la siguiente imputación

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 16977 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2

Artículo 2º. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro del Tesoro, ESTEBAN JARAMILLO

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