Por el cual se reconocen gastos de transporte a los Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1936-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1º de enero de1936, los Inspectores Generales y Seccionales de Rentas e Impuestos Nacionales, además de los viáticos que tienen señalados por Resolución número 204 de 1932, tendrán derecho al valor delos pasajes, tiquetes y demás gastos de transporte que les ocasiones el traslado de un lugar a otro del país, en ejercicio de sus cargos y en desempeño de comisiones oficiales autorizadas por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

Parágrafo. Estas sumas serán pagadas por el Ministerio directamente a las empresas de transporte respectivas, o a los Inspectores, por conducto del Contador Pagador mediante las cuentas que presenten debidamente comprobadas y aprobadas por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales. El gasto se aplicará a la partida liquidada en el presupuesto para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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