Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205de Ia Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto d el Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1 º . Créase la siguiente posición en el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen ad-valorém que a continuación se indica:

Posición: 38.19.89.11; Descripción: Anabólicos no hormonales; Gravámen 7%.

Artículo 2 º . Suprímese del Arancel de Aduanas la positrón 30.03 44.41, creada por el artículo 2 del Decreto 293 de 1982.
Artículo 3 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente al artículo 2º del Decreto292 de 1982.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Bo gotá, D. E , a 8 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

E Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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