Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205de Ia Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto d el Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1 º . Créase la siguiente posición en el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen ad-valorém que a continuación se indica:
Posición: 38.19.89.11; Descripción: Anabólicos no hormonales; Gravámen 7%.
Artículo 2 º . Suprímese del Arancel de Aduanas la positrón 30.03 44.41, creada por el artículo 2 del Decreto 293 de 1982.
Artículo 3 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente al artículo 2º del Decreto292 de 1982.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Bo gotá, D. E , a 8 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
E Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
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