por el cual se convoca al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1996-12-18
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las señaladas por el numeral 2 del artículo 200, en concordancia con el artículo 138 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;

Que cursan actualmente en el honorable Congreso de la República, iniciativas legislativas que revisten absoluta importancia para el país, por lo cual considera el Gobierno que estas deben continuar su trámite inmediato;

Que la iniciativa legislativa relacionada con las normas tendientes a combatir la delincuencia organizada, contenida en el Proyecto de ley 018 de 1996 Senado, 112 de 1996 Cámara permitirán dotar al país de herramientas verdaderamente eficaces para combatir la delincuencia en sus diferentes modalidades;

Que así mismo, los proyectos de ley relacionados con:

La racionalización del Gasto Público, contenido en el Proyecto de ley 089 de 1996 Senado, 185 de 1996 Cámara; por la cual se expide el Estatuto Nacional de Transporte, contenido en el Proyecto de Ley 056 de 1995 Senado, 183 de 1996 Cámara; por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, Fondo de Programas Especiales para la Paz y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Fondo Plante, contenida en el Proyecto de ley 149 de 1996 Senado; la reestructuración del sistema de salud de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional contenido en el Proyecto de ley 109 de 1996 Senado, 207 de 1996 Cámara; por la cual se expide el Estatuto del Soldado Profesional, contenida en el Proyecto de ley 049 de 1996 Senado; por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento, contenida en el Proyecto de ley 068 de 1995 Senado, 028 de 1996 Cámara; por la cual se desarrollan los artículos 70,71 y 72 de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomento y estímulos a la Cultura, contenida en el Proyecto de ley 192 de 1996 Cámara; son prioritarios para el desarrollo económico y social del país;

Que mediante comunicación suscrita por los honorables Presidentes de las Comisiones Sextas de Senado y Cámara del honorable Congreso de la República, se sugirió al señor Presidente de la República la inclusión en la agenda de las sesiones extraordinarias del presente periodo legislativo, del Proyecto de ley 147 de 1996 Senado, 088 de 1996 Cámara, por la cual se modifican parcialmente la Ley 14 de 1991, la Ley 182 de 1995, se crea la televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1º. Convocar al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias durante los días 17, 18 y 19 de diciembre de 1996 inclusive.
Artículo 2º. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República continuará el trámite de lossiguientes proyectos de ley:
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

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