Por el cual se aprueba el marcado con el número 210 de 1941, diciembre 22, dictado por el Secretario General, encargado de la Intendencia Nacional del Meta
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 210 DE 1941
(diciembre 22)
por el cual se señala el porcentaje que devengarán como honorarios los Colectores y Recaudadores de Rentas Intendenciales, a partir del 1º de enero de 1942.
El Secretario General de la Intendencia Nacional del Meta,
encargado del Despacho,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1º de enero de 1942, los Colectores y Recaudadores de Rentas Intendenciales devengarán como honorarios los porcentajes que a continuación se expresan, deducidos del producto bruto de las rentas que recauden:
Colectores:
Villavicencio, el uno por ciento (1 por 100); Restrepo, el cinco por ciento (5 por 100); Acacias, el cinco por ciento (5 por 100); San Martín, el ocho por ciento (8 por 100); Cumaral, el doce por ciento (12 por 100).
Recaudadores:
Cabuyaro, el quince por ciento (15 por 100); Yacuana el quince por ciento (15 por 100); El Calvario, el veinte por ciento (20 por 100); Surimena, el veinte por ciento (20 por 100); San Pedro de Arimena, el veintidós por ciento (22 por 100); Barranca de Upía, el veinticinco per ciento (25 por 100); Uribe el treinta por ciento (30 por 100).
Artículo 2º Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 3º Este Decreto necesita para su validez la aprobación del Organo Ejecutivo.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Villavicencio a veintidós de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Secretario General, encargado (Fdo), Carlos Huqo Estrada- El Oficial Mayor (Fdo.), Jorge Rojas Ortega.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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