Por el cual se adiciona el Decreto número2599 de 18 de diciembre de 1951
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, autorizase a la Dirección General de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, para adjudicar los cupos libres, una vez aplicados los porcentajes de que trata el artículo 29 del Decreto 2599 de 1951, para el transporte de víveres, y en especial, leche condensada o en polvo, destinados a fines de Asistencia Social.
Artículo 2° Los víveres anteriormente mencionados gozarán de un descuento hasta del 50% de las tarifas oficiales establecidas para los fletes fluviales.
Artículo 3° Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Dirección General de Navegación y Puertos dará a las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena la autorización correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.