Por el cual se adiciona el Decreto 1121 de1967

Rango Decreto
Publicación 1973-12-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente da la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren los artículos 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. El parágrafo del artículo sexto del Decreto número 1121 de 1967, quedará así:

"Estos fondos estarán destinados a cubrir los costos de impresión, distribución, seguros, incluyendo las fianzas de manejo, y demás gastos relacionados con las libretas para pasaportes así como la dotación de locales, equipo y elementos de oficina que tengan que ver con la expedición de dichos documentos dentro y fuera del país, así como el pago del transporte de las facturas consulares. Además se pagarán los sueldos de cuatro empleados supernumerarios que se ocuparán en la Sección de Pasaportes de la División de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, a partir de 1973, a razón de $ 2.500.00 cada uno, los cuales serán nombrados por resolución ministerial".

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa.

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