Por el cual se reforman los contracréditos del Decreto 2183 de 19 de diciembre de 1932

Rango Decreto
Publicación 1933-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los contracréditos al presupuesto extraordinario de Obras Públicas, vigencia de 1932. de que trata el Decreto 2183, de 19 de diciembre de dicho año, quedarán así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 76.

Artículo 619. Para la reconstrucción del puerto de Buenaventura $ 197,200
Artículo 265. Para la compra de un terreno para un parque nacional en la capital de la República . 145,500
Artículo 623 Intereses de libranzas 10,960 64

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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