Por el cual se adscriben al Cajero General de la Policía Nacional las funciones de Cajero de la Caja de Auxilios de la misma institución
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 15 del corriente año, y
CONSIDERANDO:
1º. Que según el artículo 22 del Decreto legislativo número 1988 de 1927, el Habilitado Pagador de la Policía Nacional es el Cajero de la Caja de Auxilios de la misma institución; y
- 2º Que por medio del Decreto número 2213 de 1935 el puesto de Habilitado Pagador fue sustituido por el de Cajero General, quedando éste con las atribuciones que correspondían a aquél,
DECRETA:
Artículo único. El Cajero General de la Policía Nacional será Cajero de la Caja de Auxilios. Sus cauciones garantizan también el manejo de los haberes de ésta, debiendo rendir mensualmente sus cuentas a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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