Por el cual se adscriben al Cajero General de la Policía Nacional las funciones de Cajero de la Caja de Auxilios de la misma institución

Rango Decreto
Publicación 1936-01-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 15 del corriente año, y

CONSIDERANDO:

1º. Que según el artículo 22 del Decreto legislativo número 1988 de 1927, el Habilitado Pagador de la Policía Nacional es el Cajero de la Caja de Auxilios de la misma institución; y

DECRETA:

Artículo único. El Cajero General de la Policía Nacional será Cajero de la Caja de Auxilios. Sus cauciones garantizan también el manejo de los haberes de ésta, debiendo rendir mensualmente sus cuentas a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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