Por el cual se fija una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 10 de la Ley 78 de 1935,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de enero próximo, fíjase en la suma de noventa pesos ($ 90) mensuales la asignación del Ayudante del Archivero de la Sección 1ª de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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