Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1947-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Justicia)

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 25-K.

Del artículo 259none77. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año, incluyendo el aumento hecho por la Ley 53 de 1946 6.100.00
Capítulo 25-J.
Al artículo 259none65. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal de la Capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 6.100.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Justicia, Eduardo ZULETA ANGEL El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ

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