Por el cual se determinan los sueldos mensuales para el Auditor y Secretario del Departamento de los Llanos Orientales
El presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944, y
CONSIDERANDO
que para la correcta administración de la Justicia Penal Militar, el Decreto número 1727 de 1950, orgánico del Destacamento de los Llanos Orientales, creó los cargos de Auditor de Guerra y Secretario del mismo; y
Que a los cargos a que se refiere el considerando anterior no le fueron fijados los sueldos mensuales correspondientes,
DECRETA:
Artículo único. Los sueldos básicos mensuales para los cargos de Auditor de Guerra y Secretario del Comando del Destacamento de los Llanos Orientales, organizado por Decreto número 1727 de 1950, serán iguales a los fijados por medio del Decreto número 1486 de 1950, reglamentario de la Justicia Penal Militar para los Auditores de las Brigadas del Ejército y Secretario de los mismos.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1951
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.
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