por el cual se distribuyen unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.845.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública propuso las distribuciones parciales correspondientes al Capítulo 1090, Programa 1504, artículo 10559, y Programa 1506, artículo 10592 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1968, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales las distribuciones propuestas,
DECRETA:
Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPÍTULO 1090
Rama Técnica.
- A) PROGRAMAS DE INVERSION DIRECTA
Programa 1504.
Adiestramiento y especialización de personal.
Inversión Directa.
| 506. 317. Artículo 10559. Para adiestramiento de personal profesional y técnico auxiliar | $7.000.000 |
|---|---|
| Que se distribuye parcialmente, así: | |
| Proyecto 17. Escuela Auxiliares Enfermería, Medellín | 10.000 |
| Proyecto 18. Escuela Auxiliares Enfermería, Barranquilla | 20.000 |
| Proyecto 19. Escuela Auxiliares Enfermería, Manizales | 15.000 |
| Proyecto 20. Escuela Auxiliares Enfermería, Cartagena | 15.000 |
| Proyecto 21. Escuela Auxiliares Enfermería, Tunja | 15.000 |
| Proyecto 22. Escuela Auxiliares Enfermería, Popayán | 10.000 |
| Proyecto 23. Escuela Auxiliares Enfermería, Fusagasugá | 25.000 |
| Proyecto 24. Escuela Auxiliares Enfermería, "Lorencita Villegas de Santos" | 15.000 |
| Proyecto 25. Escuela Auxiliares Enfermería, Policía Nacional, Bogotá | 10.000 |
| Proyecto 26. Escuela Auxiliares Enfermería, "Mercedes de Barberi", Bogotá | 15.000 |
| Proyecto 27. Escuela Auxiliares Enfermería, Neiva | 10.000 |
| Proyecto 28 Escuela Auxiliares Enfermería, Santa Marta | 20.000 |
| Proyecto 29. Escuela Auxiliares Enfermería, Pasto | 10.000 |
| Proyecto 30. Escuela Auxiliares Enfermería, Armenia | 15.000 |
| Proyecto 31. Escuela Auxiliares Enfermería, Pereira | 10.000 |
| Proyecto 32. Escuela Auxiliares Enfermería, Bucaramanga | 20.000 |
| Proyecto 33. Escuela Auxiliares Enfermería, Hospital San Juan de Dios, Cali | 20.000 |
| Proyecto 34. Escuela Auxiliares Enfermería, Casa San Vicente, Cali | 5.000 |
| Proyecto 35. Escuela Auxiliares Enfermería, Montería | 20.000 |
| Proyecto 36. Escuela Auxiliares Enfermería, Candelaria | 10.000 |
| Proyecto 37. Para entregar al Instituto Nacional de Programas Especiales de Salud, con destino a la dotación de las Escuelas de Auxiliares de Enfermería del país, según distribución | $ 810.000 |
| Total | $ 1.100.000 |
- B) PROGRAMAS DE INVERSION INDIRECTA
Programa 1506.
Saneamiento ambiental.
| 516. 355. Artículo 10592. Para ejecutar en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales las obras programadas en el Plan Nacional de Acueductos Rurales, conforme a las normas e indicaciones del Ministerio de Salud Pública | $ 28.000.000 |
|---|---|
| Que se distribuye parcialmente, así: | |
| Proyecto 14. Departamento del Huila | 250.000 |
| Proyecto 17. Departamento del Meta | 250.000 |
| Proyecto 18. Departamento de Nariño | 85.000 |
| Proyecto 22. Departamento de Santander | 80.000 |
| Proyecto 24. Departamento del Tolima | $ 80.000 |
| Total | $ 745.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de agosto de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. - El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja.
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