por el cual se distribuyen unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.845.000

Rango Decreto
Publicación 1968-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública propuso las distribuciones parciales correspondientes al Capítulo 1090, Programa 1504, artículo 10559, y Programa 1506, artículo 10592 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1968, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales las distribuciones propuestas,

DECRETA:

Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPÍTULO 1090

Rama Técnica.

Programa 1504.

Adiestramiento y especialización de personal.

Inversión Directa.

506. 317. Artículo 10559. Para adiestramiento de personal profesional y técnico auxiliar $7.000.000
Que se distribuye parcialmente, así:
Proyecto 17. Escuela Auxiliares Enfermería, Medellín 10.000
Proyecto 18. Escuela Auxiliares Enfermería, Barranquilla 20.000
Proyecto 19. Escuela Auxiliares Enfermería, Manizales 15.000
Proyecto 20. Escuela Auxiliares Enfermería, Cartagena 15.000
Proyecto 21. Escuela Auxiliares Enfermería, Tunja 15.000
Proyecto 22. Escuela Auxiliares Enfermería, Popayán 10.000
Proyecto 23. Escuela Auxiliares Enfermería, Fusagasugá 25.000
Proyecto 24. Escuela Auxiliares Enfermería, "Lorencita Villegas de Santos" 15.000
Proyecto 25. Escuela Auxiliares Enfermería, Policía Nacional, Bogotá 10.000
Proyecto 26. Escuela Auxiliares Enfermería, "Mercedes de Barberi", Bogotá 15.000
Proyecto 27. Escuela Auxiliares Enfermería, Neiva 10.000
Proyecto 28 Escuela Auxiliares Enfermería, Santa Marta 20.000
Proyecto 29. Escuela Auxiliares Enfermería, Pasto 10.000
Proyecto 30. Escuela Auxiliares Enfermería, Armenia 15.000
Proyecto 31. Escuela Auxiliares Enfermería, Pereira 10.000
Proyecto 32. Escuela Auxiliares Enfermería, Bucaramanga 20.000
Proyecto 33. Escuela Auxiliares Enfermería, Hospital San Juan de Dios, Cali 20.000
Proyecto 34. Escuela Auxiliares Enfermería, Casa San Vicente, Cali 5.000
Proyecto 35. Escuela Auxiliares Enfermería, Montería 20.000
Proyecto 36. Escuela Auxiliares Enfermería, Candelaria 10.000
Proyecto 37. Para entregar al Instituto Nacional de Programas Especiales de Salud, con destino a la dotación de las Escuelas de Auxiliares de Enfermería del país, según distribución $ 810.000
Total $ 1.100.000

Programa 1506.

Saneamiento ambiental.

516. 355. Artículo 10592. Para ejecutar en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales las obras programadas en el Plan Nacional de Acueductos Rurales, conforme a las normas e indicaciones del Ministerio de Salud Pública $ 28.000.000
Que se distribuye parcialmente, así:
Proyecto 14. Departamento del Huila 250.000
Proyecto 17. Departamento del Meta 250.000
Proyecto 18. Departamento de Nariño 85.000
Proyecto 22. Departamento de Santander 80.000
Proyecto 24. Departamento del Tolima $ 80.000
Total $ 745.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de agosto de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. - El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.