Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Congreso Nacional), por $ 872.800.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facilitó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Congreso Nacional por $ 872.800.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 872.800.00 para financiar, el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ochocientos setenta y dos mil ochocientos pesos ($ 872.800.00) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
CAPITULO 011.
- c) OTROS RECURSOS
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) | 872.800.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 872.800.00 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1975.
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CONGRESO NACIONAL CAPITULO 002 CAMARA DE REPRESENTANTES Programa 002 Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara. Transferencias. 205 - 111 - 401 - Artículo 0045. Seguro de vida de los Representantes | 872.800.00 |
|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ 872.800.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Entero Montoya.
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