Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales," y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 2083 del 31 de octubre del año en curso,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 56 -edificios nacionales,- artículo 620, la suma de diez mil pesos ($ 10,000), a la siguiente imputación:
| MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA | MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA | MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA |
|---|---|---|
| capitulo 59 | capitulo 59 | capitulo 59 |
| Gastos varios | Gastos varios | Gastos varios |
| Artículo 592 a. Para construcción de los edificios en que han de funcionar los Institutos Pedagógicos nacionales | $ | 10,000 |
| Total | $ | 10,000 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimiento del Ministerio de Instrucción Pública y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, esteban JARAMILLO.
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