Por el cual se fija la manera de suministrar la alimentación en la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1936-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de enero de 1936 la alimentación de los presos de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, será suministrada por conducto del Sindico de la Penitenciaría Central con arreglo a lo dispuesto en el Decreto ejecutivo número 985 de 21 de junio de 1930.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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