por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno, Hacienda, Guerra, Minas y Petróleos y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su .sesión del día 11 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar ,unos, traslados, en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el .acta respectiva;

DECRETA:

Artículo 1°. Acense los siguientes traslados en él Presupuesto vigente:

MINISTERIO DÉ HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 36.

Del artículo 348 Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y Demás gastos de los empréstitos contratados en libras esterlinas, inclusive el scrip con destino al pago de los intereses atrasados, según convenio de fecha 5 de julio

de 1943 $ 858.14
Del artículo 349. Para atender al servicio de Amortización intereses, comisiones y demás gastos del servicio de las cédulas hipotecarias emitidas en libras esterlinas, por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales serán atendidas, en adelante por el
Gobierno Nacional, de conformidad con el Decreto 2600 de.1943 108.140.04 108.140.04
Del artículo 350. Para atender al servicio de amortización, intereses, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New Year, al 3% anual de conformidad con el nuevo acuerdo
celebrado el 26 de mayo de 1942 762.40 762.40
Del artículo 352. Para atender al servicio de amortización, intereses, cambios y demás gastos del aporte hecho por la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena S. A. según contrato de 23 de marzo de 1937(Diario Oficial, 23467), para la construcción
del nuevo acueducto de aquella ciudad 37.494.83 37.494.83
Del artículo 353. Para atender al servicio de amortización y pago de interés del préstamo contratado con The Andia National Corporation. Para las obras portuarias de Cartagena de conformidad con el contrato celebrado de 20 de abril de 1932
(Diario Oficial) 1.240.00 1.240.00
Del artículo 354. Para atender al servicio de amortización y pago de interés del préstamo contratado con The Frederick Snare Coporation, Para las obras portuarias de Cartagena de conformidad con el contrato celebrado de 20 de abril de 1932
(Diario Oficial) 1.260.00 1.260.00
Del artículo 355. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses comisiones y de gastos de los bonos de deuda externa en dólares, del 3 % anual, de
acuerdo con el convenio celebrado el 1° de octubre de 1940 24.5005.31 24.5005.31
Del artículo 357. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses y otros gastos de la deuda contraída con la Compañía de del Puerto Terminal de Barranquilla por concepto del traspaso de dicha obra a la administración directa del Gobierno Nacional de conformidad con el contrato celebrado el 4 de julio de 1942 y de las libranzas emitidas por el Gobierno, marcadas con los números 13, 14 y 15 que tienen
vencimiento el 15 de enero de 1947 891.00 891.00
Del artículo 358. Para atender a todos los gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública externa nacional 2.500.00 2.500.00
Capítulo .37 Del artículo 367. Para atender al pago de intereses y amortización de los préstamos por $ 8.000.000 de la Federación de Cafeteros para el aumento de capital de la Caja de
Crédito Agrario, Industria y Minero según contratos 2.500.00 2.500.00
Del artículo 370. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses y demás gastos de los pagarés emitidos de conformidad con la autorizaciones del artículo 4° de la Ley 58 de 1944 y el Decreto número 1586 de 1945 con destino a la construcción de
nuevas bodegas en el Puerto Terminal de Cartagena 5.00 5.00
Del artículo 372. Para atender al servicio de intereses, comisiones y otros gastos de los
pagarés emitidos de conformidad con la disposición del Decreto 137 de 1941 $ 7.935.27 $ 7.935.27
Del artículo 377. Para legalizar al banco de la república el valor de los servicios y demás gastos de las obligaciones hipotecarias del municipio de Popayán a favor del banco central hipotecario de que dan cuenta los contratos de 1° de marzo y 25 de noviembre de 1935 y 23 de julio de 1939, deudas de las cuales se hizo cargo la nación en desarrollo de la ley 49 de 1939 y del decreto 1225 de 1940 que la reglamenta y de conformidad con el contrato celebrado entre el gobierno nacional y el banco de la republica de 26 de agosto de 1941 escritura pública número 3115 de la notaria 2a de Bogotá, o para reintegrar el municipio de Popayán los pagos que este haga directamente por concepto de estas
mismas obligaciones 4.392 4.392
Del artículo 385. Para atender al pago de amortización e intereses de los pagarés emitidos de conformidad con la ley 121 de 1944 por la suma total de $ 1.000.000 al
4% anual a favor del municipio de Cali y del Departamento Norte de Santander 8.344 8.344
Suman los contraceréditos $ 280.830 $ 280.830
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo .19 Al artículo.176: Para el pago, de la prima de alojamiento en los términos de la Ley,
en el año 85.000 85.000
MINISTERIO-DE GUERRA Capítulo 40
Al-artículo 441. Para reparación de las unidades a flote 60.000 60.000
MINISTERIO. DE MINAS Y PETROLEOS. Capítulo 68
Al artículo 1039-Al Para sueldos del personal (Consejeros y empleados)y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de
Petróleos creado por la ley 31 de 1946 20.000 20.000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 96.
Al artículo 1931-A. Para la adquisición de equipo con destino al, Terminal Marítimo y
Fluvial de Cartagena $ 115.830.00 $ 115.830.00
Suman los contracréditos $ 280.830.00 $ 280.830.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1947

MARIANO OSPINA PAREZ

El Ministerio de Gobierno, Roberto URDANETA ARBALADEZ- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ. El Ministerio de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministerio de minas y Petróleos, Tulio Enrique TASCON-El Ministerio de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE

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