Por el cual se modifica el aporte de la Nación para la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1952-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 0046 de 1951 se fijó en un millón de pesos ($ 1.000.000.00), el aporte anual del Tesoro Nacional para la Caja de Protección Social de la Policía Nacional para la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, modificando el aporte 12% del presupuesto total de la Policía Nacional que había sido asignado a la citada Caja por el artículo 1° de la Ley 72 de 1947;

Que el aporte fijado para la Caja de Protección Social de la Policía Nacional por el mencionado Decreto número 0046 del año pasado, es insuficiente y no guarda proporcion con las numerosas, cargas que por prestaciones económicas de sus afiliados tiene a su cargo la citada entidad;

Que es voluntad del Gobierno que las prestaciones sociales a que tuviere derecho el personal de la Policía Militar, sean reconocidas y pagadas por la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, y que por consiguiente el aporte del Tesoro Nacional, para la referida Caja, debe aumentarse prudencialmente, con el fin de que ella pueda atender en forma oportuna el pago de las prestaciones de los afiliados pertenecientes a la Policía Militar,

decreta:

Artículo primero. Auméntase desde el presente año en un millón y medio de pesos ($ 1.500.000.00) el aporte anual del Tesoro Nacional para la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
Artículo 2° La Caja de Protección Social de la Policía Nacional tendrá a su cargo el reconocimiento y pago de todas las prestaciones económicas a que tenga derecho, a partir del primero (1°) de enero del año en curso, el personal perteneciente a la Policía Militar.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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