Por el cual se dictan disposiciones sobre turismo
El Presidente de la república de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 2ª de 1936,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Francia suprimió la formalidad de la visa en favor de los colombianos que viajen a dicho país en calidad de turistas;
Que esta medida se dictó bajo condición de reciprocidad, y siempre que las personas favorecidas con ella no ejerzan dentro del territorio de Francia ninguna profesión lucrativa, y
Que es de indudable conveniencia aceptar esta facilidad ofrecida a los colombianos, y estimular en toda forma el turismo e intercambio entre los dos países,
DECRETA:
Artículo primero. Los nacionales franceses que visiten a Colombia en viaje de turismo, estarán exentos de obtener la correspondiente tarjeta de turismo.
Parágrafo. Los nacionales franceses que viajen a Colombia como turistas, deberán presentar ante las autoridades portuarias colombianas el respectivo pasaporte válido, y los Capitanes de Puertos o Aeropuertos harán constar en tales documentos que el titular entra al país en calidad de turista.
Artículo segundo. Los nacionales franceses que entren a Colombia como turistas podrán permanecer en el país por el tiempo que el Gobierno Nacional señala a los turistas de los demás países, y podrán disfrutar de las prórrogas que se otorgan ordinariamente por causas justificadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Germán Zea.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.