Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 2162 de agosto 19 de 1966

Rango Decreto
Publicación 1966-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo segundo del Decreto 2162 de agosto 19 de 1966 quedara así: "Artículo segundo. La emisión de Bonos de Desarrolló Económico de la clase 'B'' corresponde al año de 1966, se hará con fecha 15 de agosto, y tendrá las siguientes denominaciones:
Serie N° de Bonos Valor nominal Valor de la Serie
A 688 100.00 68.800
B 2.000 500.00 1.000.000
C 3.500 1.000.00 3.500.000
D 3.000 5.000.00 15.000.000
E 3.000 10.000.00 30.000.000
F 1.400 20.000.00 28.000.000
13.588 77.568.800
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 7 de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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