Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 90.279.701.00

Rango Decreto
Publicación 1973-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los huevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos ordinales al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional, para la vigencia fiscal en curso por un total de $ 90.279.701.00 financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1970;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1972 por $487.586.364.95, de los cuales se utilizan $ 90.279.701.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de noventa millones doscientos setenta y nueve mil setecientos un pesos ($ 90.279.701.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XV
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 170. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1970, con base en recursos ordinarios 90.279.701.00
Suma el recurso $ 90.279.701.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
--- ---
Ministerio de Defensa Nacional
Capítulo 175
Administración y Dirección del Ministerio
Programa 185
Gabinete del Ministro
Servicios personales
102. 151. 117. Artículo 1802. Prima de Navidad 130.000.00
Transferencias
201, 332, 401. Artículo 1811. Pensiones 4.400.000.00
202, 331, 402. Artículo 1812. Pago prestaciones sociales 10.165.000.00
Capítulo 176
Comando General de las Fuerzas Militares
Programa 186
Operación Administrativa del Comando General
Servicios personales
102, 151, 117. Artículo 1819. Prima de Navidad $ 131.265.00
Gastos generales
106, 151, 205. Artículo 1823. Viáticos y gastos de viaje 100.000.00
106, 151, 209. Artículo 1825. Servicios públicos 150.000.00
Capítulo 177
Ejército Nacional
Programa 187
Operación Administrativa del Ejército
Servicios personales
101, 152, 103. Artículo 1829. Sueldos del personal de nómina 9.400.000.00
102, 152, 117. Artículo 1832. Prima de Navidad 16.685.750.00
102, 152, 119. Artículo 1833. Alimentación, lavado y peluquería 2.770.633.00
Gastos generales
106, 152, 207. Artículo 1837. Servicio de comunicaciones 344.570.00
106, 152, 209. Artículo 1838. Servicios públicos 2.700.000.00
106, 152, 211. Artículo 1839. Materiales y suministros 1.200.000.00
Artículo 1843-A. Para el pago de gastos de vigencias expiradas del Ejército Nacional, por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto 5.349.570.00
Capítulo 178
Armada Nacional
Programa 190
Operación Administrativa de la Armada
Servicios personales
101, 153, 103. Artículo 1850. Sueldos del personal de nómina 6.000.000.00
102, 153, 117. Artículo 1853. Prima de Navidad 5.400.000.00
102, 153, 119. Artículo 1854. Alimentación, lavado y peluquería 2.000.000.00
Gastos generales
106, 153, 205. Artículo 1857. Viáticos y gastos de viaje 2.081.744 00
106, 153, 207. Artículo 1858. Servicios de comunicaciones 1.986.790.00
106, 156, 211. Artículo 1860. Materiales y suministros 7.686.000.00
Capítulo 179
Fuerza Aérea Colombiana
Programa 193
Operación Administrativa de la Fuerza Aérea
Servicios personales
102, 154, 117. Artículo 1872. Prima de Navidad 5.367.750.00
Gastos generales
106, 154, 205. Artículo 1876. Viáticos y gastos de viaje 422.400.00
106, 154, 207. Artículo 1877. Servicios de comunicaciones 2.000.000.00
106, 154, 211. Artículo 1879. Materiales y suministros 1.758.229.00
Capítulo 180
Dirección Nacional de Defensa Civil
Programa 196
Defensa Civil
205, 160, 430. Artículo 1903-C. Acción Cívica en Antioquia 2.050.000.00
Suman los créditos adicionales 90.279.701.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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