Por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 1861 de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

Articulo 1º. El artículo 38 del Decreto 1861 de 1989, quedará así:

" Conflictos de jurisdicción. Corresponde al Tribunal Disciplinario decidir de plano los conflictos de competencia que se susciten entre los funcionarios de las distintas jurisdicciones".

Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,

Carlos Lemos Simmonds.

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