por el cual se modifica transitoriamente el artículo 18 del Decreto número 3486 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1990-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinales 3 y 12 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Establécese el día 15 de octubre del presente año como fecha límite para que los Rectores de los Institutos docentes no oficiales Calendario A, presenten ante las Secretarías de las Juntas Seccionales Reguladoras de Matrículas y Pensiones, las solicitudes de aprobación de tarifas por concepto de matrícula y pensión mensual de estudios por el año lectivo 1991.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Valdivieso Sarmiento.

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