Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1932-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 3a de 1930. 31 y 89 de 1931,

DECRETA:

Articulo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones del año fiscal en curso:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21882. PÁG. 1.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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