Por el cual se delega en la Gobernación del Departamento de Antioquia la inversión de los fondos destinados por el artículo 3° de la Ley 117 de 1938 para auxiliar la construcción de algunas obras en el municipio de Betulia, en el Departamento de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que la Ley 117 de 1938, en su artículo 3°, auxilio con la cantidad de $ 10.000, por uan sola vez, al Municipio de Betulia, en el Departamento de Antioquia, con destino a la reparación de la planta eléctrica y a las obras de defensa de la población contra las avenidas de la quebrada Buenavista;
Que en el capítulo 78, artículo 766 bis, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, se incluyó la partida de $ 10.000 con destino a las finalidades previstas en la Ley mencionada; y
Que para la mejor inversión del auxilio y de la ejecución de las obras ordenadas por la Ley 117 de 1938, es con veniente y necesaria la intervención directa del Gobierno Departamental,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase a la Gobernación del Departamento de Antioquia la inversión de los fondos destinados por el artículo 39 de la Ley 117 de 1938 para auxiliar, por una sola vez, al Municipio de Betulia, del Departamento de Antioquia.
Artículo 2° Los fondos a que se refiere el artículo anterior, deberá invertirlos el Departamento en la reparación de la planta eléctrica del Municipio de Betulia y en las obras de defensa de la población contra las avenidas de la quebrada Buenavista, quedando la administración y dirección de las obras que se ejecuten a cargo de la Gobernación del Departamento de Antioquia.
Artículo 3° La Gobernación del Deparlamento no podrá invertir los dineros que se le giren en virtud de esta delegación, en fines distintos de los previstos y ordenados por el artículo de la Ley 117 de 1938.
Artículo 4° Los fondos apropiados en el artículo 766 bis del capítulo 78 de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, se girarán al Tesorero del Departamento de Antioquia, quien deberá rendir cuentas de la inversión del auxilio a la Contraloría General de la República en la forma establecida por esta entidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de noviembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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