Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de la Economía Nacional).

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capítulo 55.

Del artículo 782. Para instalación, dotación, reparación, compra de repuestos de maquinaria agrícola, y conservación de los equipos de cada uno de los ingenieros agrónomos encargados de las campañas agrícolas y de sanidad vegetal en las distintas regiones del país, así como para la compra de combustibles, lubricantes, animales de labor y aperos, pago de transportes, instalación y dotación de talleres, de maquinaria, adquisición de solares, construcción de locales y arrendamientos para oficinas y depósitos 10.000.00
Capítulo 56.
Del artículo 851. Para todos los gastos que requiera la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Patológicas, inclusive muebles, útiles de escritorio, animales de experimentación personal a jornal, reactivos, forrajes, combustibles, biblioteca, vehículos, luz, agua, teléfono y todos los demás servicios que sean necesarios 5.000.00
Del artículo 853. Para drogas, medicamentos, equipo, reparaciones, arrendamientos y servicios, acarreos, jornales y demás gastos que requiéranlas Jefaturas de Zonas del Servicio Regional 3.000.00
Del artículo 859. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola. 2.000.00
Del artículo 862. Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los servicios de caza y pesca, así como para la fundación del Instituto Nacional de Caza y Pesca 2.000.00
Del artículo 873. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas y arrendamientos 4.000.00
Capítulo 58.
Del artículo 930. Para compra de instrumental de ingeniería y meteorología, equipos, biblioteca, útiles de escritorio, muebles y demás gastos que requiera el Departamento (de Irrigación) 5.000.00
Del artículo 932. Para el sostenimiento, gastos de transporte, viáticos que ocasione el envío de personal al Exterior, bien para cursar estudios técnicos, o para cumplir las comisiones que ordene el Ministerio 9.000.00
Del artículo 933. Para atender al pago de peritazgos, diligencias y demás gastos que demanden los juicios que inicie la Nación o que entablen contra ella por concepto del impuesto de valorización de que trata la Ley 204 de 1938, y aquellos relacionados con el régimen del uso y goce de las aguas de servicio público 2.000.00
Del artículo 934. Para sueldos, jornales, arrendamientos, sanidad, transportes, compra de equipos, contratos de estudio y demás gastos que ocasionen las comisiones de estudios de las diferentes zonas del país, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 107 de 1936 5.000.00
Del artículo 942. Para sueldos, jornales, transportes, arrendamientos, sanidad, compras, contratos de estudio y demás gastos que ocasione el servicio de aforo de los ríos, como complemento de los estudios de las zonas susceptibles de riego lo desecación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 107 de 1936 21.680.00
Suman los contracréditos 68.680.00
Capítulo 52.
Al artículo 767. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones 2.000.00
Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas 17.000.00
Al artículo 771. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes 1.000.00
Capítulo 54.
Al artículo 775. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos, y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio 7.000.00
Al artículo 776. Para compra de vehículos con destino al Ministerio, y para la compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para su sostenimiento, reparaciones y aseguros de los mismos, transportes de carga y animales, y para la reparación de los edificios 2.000.00
Capítulo 56.
Al artículo 849. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ganadería, inclusive el de las Zonas Pecuarias, Granjas, Campañas y otros servicios del mismo Departamento 10.000.00
Al artículo 863. Para jornales, trabajo a destajo, alimentos, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación de Piscicultura de Tota (Boyacá) 2.000.00
Capítulo 58.
Al artículo 928. Para sueldos del personal del Departamento de Irrigación, según distribución que hará el Gobierno, en el año 22.280.00
Al artículo 935. Para sueldos de las Comisiones de Regulación e Irrigación del rio Bogotá 960.00
Al artículo 937. Para sueldos del personal de la Comisión (Especial de Aguas de Cali) 2.460.00
Al artículo 940. Para jornales, arrendamientos, viáticos, transportes, sanidad, compras y demás gastos que ocasione la Comisión Especial de Aguas de la Zona Bananera 1.200.00
Al artículo 943. Para sueldos del personal de la Comisión (Especial de Aguas de La Guajira) 780.00
Suman los créditos 68.680.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ - El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO.

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