Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto 637 de 1951
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. En conformidad con lo acordado por la Junta Directiva del Banco de la República y la Junta Reguladora de Cambios, las divisas provenientes de contratos de exportación de café inscritos con posterioridad a la fecha del presente decreto en la Oficina de Registro de Cambios, las comprará el Banco de la República, así:
El 60% al tipo oficial de $ 1.95 por dólar, y el 40% restante al tipo de cambio que ha señalado o señale en lo futuro la Junta Directiva del Banco de la República, de acuerdo con la Junta Reguladora de Cambios.
Artículo segundo. El expresado 40% de las divisas de que trata el artículo anterior se aumentará automáticamente en un punto y medio cada mes, a partir del 15 de noviembre de 1951 y hasta llegar al 100%.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 27 de octubre de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
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