Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 003 de 1974 (septiembre 18 de 1974), expedido por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, cuyo texto es el siguiente:
acuerdo numero 003 de 1974
(Septiembre 18)
por el cual se reglamenta, la venta de los apartamentos del Edificio del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en uso de sus atribuciones legales, y en especial por las conferidas en el artículo 16, literal c) del Decreto 2353 de 1971,
acuerda:
Artículo 1° Para la venta por el sistema de propiedad orizontal de los apartamentos en el edificio del Fondo Rotatorio situado en la carrera 13 número 66-37/49 de esta ciudad, deberán observarse las prelaciones y exigirse los requisitos mínimos que a continuación se enuncian:
Prelaciones:
- a) Oficiales de la Fuerza Aérea, en servicio activo.
- b) Oficiales de la Fuerza Aérea, en uso de buen retiro.
- c) Personal Militar perteneciente a las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, en servicio activo.
- d) Personal de Oficiales de otras fuerzas o de la Policía Nacional, en uso de buen retiro.
- e) Civiles al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, o a los establecimientos adscritos o vinculados al misino, con categoría de Especialistas de Primer Grupo o su equivalente.
- f) Particulares.
Requisitos Mínimos:
- a) Presentar solicitud a la Gerencia del Fondo.
- b) Someterse al Plan de Ventas establecido por el Fondo Rotatorio.
- c) Tener disponible el valor de la cuota inicial.
- d) Aceptar y someterse al Reglamento de Copropiedad del Edificio.
- e) Destinar el Apartamento a vivienda familiar.
- f) Reunir los requisitos exigidos por el Banco Central Hipotecario.
Artículo 2° El pago total del apartamento deberá hacerse conforme a los siguientes planes de venta:
Para apartamentos de tres (3) alcobas:
PLAN A:
-
- Arras: $ 100.000 pagaderos en dos contados así: $ 50.000 a la firma de la promesa de compraventa y $ 50.000 treinta (30) días después de firmado dicho documento.
-
- Subrogación con el Banco Central Hipotecario por la cantidad que el apartamento tenga asignado.
-
- $ 150.000 a la firma de La escritura de venta, o sea aproximadamente cuatro (4) meses después de la firma de la promesa de compraventa.
-
- El saldo a un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la escritura de venta, lapso durante el cual se cancelarán intereses al Fondo a la rata convencional del 1.5% mensual garantizado en la forma que convengan la Gerencia del Fondo y el comprador del apartamento.
PLAN B:
a la firma de la promesa de compraventa y $ 50.000, treinta (30) días después de firmado dicho documento.
-
- Subrogación con el Banco Central Hipotecario por la cantidad que el apartamento tenga asignado.
-
- Saldo a la firma de la escritura de venta.
Para apartamentos de dos (2) alcobas:
PLAN A:
-
- Arras: $ 80.000 pagaderos en dos contados, así: $ 40.000 a la firma de la promesa de compraventa y $ 40.000, treinta (30) días después de firmado dicho documento.
-
- Subrogación con el Banco Central Hipotecario por la cantidad que el apartamento tenga asignado.
-
- $ 100 000 a la firma de la escritura de venta, o sea aproximadamente cuatro (4) meses después de la firma de la promesa de compraventa.
-
- El saldo a un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la escritura de venta, lapso durante el cual se cancelarán intereses al Fondo a la trata convencional del 1.5% mensual garantizado en la forma que convengan la Gerencia del Fondo y el comprador del apartamento.
PLAN B:
-
- Arras: $ 80.000 pagaderos en dos contados, así: $ 40.000 a la firma de la promesa de compraventa y $ 40.000, treinta (30) días después de firmado dicho documento.
-
- Subrogación con el Banco Central Hipotecario por la cantidad que el apartamento tenga asignado.
-
- Saldo a la firma de la escritura de venta.
Artículo 3° Los militares en servicio activo o en uso de buen retiro, y los civiles que presten sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional o a los organismos adscritos o vinculados al mismo, tendrán derecho a un descuento del 10% sobre el valor total del apartamento.
Artículo 4° Las ventas que se efectúen de contado, tendrán un descuento especial del 5% sobre el valor del apartamento.
Artículo 5° El precio de venta de cada apartamento en ningún caso podrá ser inferior al valor asignado en el avalúo practicado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
Artículo 6° Para la venta de los apartamentos, además de las prelaciones y requisitos establecidos en el artículo 1°, se deberán observar los siguientes trámites:
- a) Celebrar contrato de Promesa de Compraventa, sobre el cual se surtirá el trámite correspondiente.
- b) Tramitar ante el Banco Central Hipotecario la subrogación correspondiente al crédito concedido para cada apartamento.
- c) Elevar a Escritura Pública la promesa de compraventa suscrita conforme al literal a.
- d) Adelantar los trámites notariales, de registro, catastro y los demás requisitos legales y fiscales establecidos.
Artículo 7° Corresponde a la Junta Directiva la aceptación definitiva de las solicitudes de compra que presenten los particulares, la que se hará previo estudio sobre honorabilidad, capacidad económica, modus vivendi, condiciones de pago, etc., de los solicitantes.
Artículo 8° Para el control de las operaciones el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea deberá llevar un registro contable especial y separado de todas las transacciones que se realicen por la venta de los apartamentos, y a su vez abrirá un kárdex en donde se controlará el movimiento individual de cada una de las ventas.
Artículo 9° Autorízase al Gerente del Fondo Rotatorio, para que previo el cumplimiento de los requisitos estipulados en los artículos anteriores venda directamente o por intermedio de compañía especializada los apartamentos de que trata el presente Acuerdo y firme los contratos de promesa de compraventa con facultad para elevarlos a escritura pública, una vez hayan sido llenados los requisitos legales y fiscales exigidos para dichos documentos.
Artículo 10. Autorizóse al Gerente del Fondo Rotatorio para arrendar los locales comerciales del Edificio, de acuerdo a la finalidad para el cual fueron construidos.
Artículo 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 18 de 1974.
(Fdo.), Mayor General Federico Rincón Puentes, Presidente Junta Directiva. (Fdo.), Carlos Caicedo Salazar, Secretario.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
General Abraham Varón Valencia, Ministro de Defensa Nacional.
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